SIN INFORMACION

AMESTY AROCHA LARRY ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 9 de septiembre de 2024, Larry Antonio Amesty Arocha, venezolano, interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°18.338, de fecha 13 de mayo de 2024, a través del cual se determinó su expulsión del territorio nacional y su prohibición de ingreso por cinco años, por haber ingresado al país por paso no habilitado, lo que considera ilegal y contrario a su libertad personal. Refiere que nació el día 06 de agosto de 1993 en Santa Bárbara de Zulia, municipio de Colón en Venezuela, es técnico en construcción civil, y trabajaba como Fiscal de Campo (topógrafo) en la Oficina Catastral de su ciudad. Señala que como es de público conocimiento, su país sufre una grave crisis social, política y económica desde hace algunos años, por eso y en búsqueda de mejores condiciones laborales y calidad de vida, emprendió su viaje en bus con destino a Chile, aproximadamente el día 20 de agosto de 2023 donde viajó por 11 días, arribando a Bolivia, y desde allí ingresó a nuestro país por un paso no habilitado, llegando hasta Iquique el día 01 de septiembre de 2023, ciudad donde tomó un bus a Santiago, para finalmente trasladarse hasta Osorno, lugar en el que se encuentra viviendo hasta la fecha. El motivo por el cual decidió ir a Osorno, es porque en esta ciudad vive don José Gregorio Arocha Pulgar, tío materno, con su esposa e hijos, quienes tienen residencia regular en el país desde 7 años aproximadamente, actualmente se encuentra trabajando con contrato indefinido en una bencinera “PETROBRAS”, donde desempeña la labor de bombero, lugar en el que trabaja desde el 20 de septiembre de 2023 hasta la fecha. Agrega que se encuentra afiliado a AFP y FONASA, percibiendo un sueldo de aproximadamente $520.000.- mensuales. Alega que la resolución impugnada es desproporcionada y adolece de falta de fundamentación por cuanto conlleva una prohibición explícita de ingreso a Chile por cinc

Fundamentos

considerando sexto de dicha sentencia, la Corte de Apelaciones de Valdivia concluyó que “no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la medida dispuesta por la autoridad migratoria, la que ha actuado en el marco de sus facultades legales, razón por la que rechazará el recurso interpuesto”. TERCERO: Que el recurrente evacuó traslado, alegando que la referida sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia sólo produciría cosa juzgada formal, más no material. CUARTO: Que el 16 de septiembre de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe, pidiendo el rechazo del recurso. Además de reiterar el argumento relativo a la cosa juzgada, explica que el reclamante ingresó al territorio nacional por paso fronterizo no habilitado Sumado a lo anterior, por medio de Informe Policial N°403 de fecha 29 de noviembre de 2023 emitido por Policía de Investigaciones de Valdivia se denuncia el ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control respectivo. Luego, mediante acta de notificación de fecha 29 de noviembre de 2023 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Valdivia de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó al recurrente que se inicia un procedimiento sancionatorio de expulsión, específicamente por su ingreso clandestino, con arreglo a artículo 132 bis de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. En virtud de lo anterior, se otorgó al recurrente un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para que realizara los descargos pertinentes. La extranjera no remitió antecedentes a modo de descargos, por lo cual la autoridad administrativa solo tomó en consideración los antecedentes disponibles. Sostiene que, al no acompañar antecedentes, y de acuerdo a los documentos disponibles que mantenía el Servicio, mediante Resolución Exenta N°18.338, de fecha 13 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se ordenó la expulsión del territorio nacional del recurrente, fundamentalmente por el ingreso al país de forma irregular, no pudiendo acreditar vínculos en el país. En lo que dice relación con el procedimiento sancionatorio, señala que su representada notificó a la recurrente el inicio del procedimiento y le otorgó un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, sin que se remitiera documento alguno. Refiere que respecto del reclamante se aplicó la causal de expulsión en conformidad al artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, por ingreso clandestino al país y se estableció una prohibición de ingreso por el periodo de 5 años, a contar del momento en que el recurrente abandone el territorio nacional. Añade que el recurrente no ha presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria. Acompaña, entre otras cosas, acta de notificación de 29 de septiembre de 2023, firmada por el recurrente, que deja constancia de que se informó el inicio del procedimiento de expulsión en cuestión, y del plazo de 10 días para evacuar descargos. QUINTO:

Fallo

fallo que recayó en la reclamación rol N°29-2024, interpuesta por el recurrente en razón de estos mismos hechos, en contra del acto administrativo que de nuevo se impugna. Luego, la pretensión que se intenta materializar por la vía de la presente acción cautelar, sin aportar ningún nuevo antecedente a aquellos que se tuvieron en consideración por el referido tribunal en la fecha anteriormente indicada, debe ser desechada, dado que existe un pronunciamiento judicial anterior que ya dirimió esta materia y que evidentemente descartó toda ilegalidad en el acto administrativo que se intenta dejar sin efecto, nuevamente, a través de la presente acción constitucional; SÉPTIMO: Que sin perjuicio de lo anterior y solo a mayor abundamiento, aparece pertinente señalar que según indica el informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 132 de la Ley 21.235, se notificó al amparado el inicio del procedimiento de expulsión con fecha 29 de noviembre del año pasado, otorgándosele el plazo de 10 días para presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada y, en este sentido, según los registros de la autoridad administrativa, el amparado no hizo uso de este derecho, por lo que finalmente se dictó la medida que por esta vía se impugna. Los documentos acompañados en esta sede por el recurrente, con la finalidad de controvertir lo afirmado por el Servicio Nacional de Migraciones no es eficaz al efecto, pues ella debió ser a

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 17: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 9 de septiembre de 2024, Larry Antonio Amesty Arocha, venezolano, interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°18.338, de fecha 13 de mayo de 2024, a través del cual

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