VÁSQUEZ/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUPLICA LOS LAGOS
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan hechos que justifiquen el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente al patrocinio. En cuanto al poder, venga en forma, debiendo constituirse ante la Sra. Secretaria de la Corte ingresando a la página web www.pjud.cl, debiendo tomar la siguiente ruta: Tribunales del País; Corte de Apelaciones; Corte de Apelaciones de Valparaíso; Guía de Atención de Público durante la Pandemia y atención especial: autorizaciones virtuales de patrocinio y poder. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5963-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente al patrocinio. En cuanto al poder, venga en forma, debiendo constituirse ante la Sra. Secretaria de la Corte ingresando a la página web www.pjud.cl, debiendo tomar la siguiente ruta: Tribunales del País; Corte de Apelaciones; Corte de Apelaciones de Valparaíso; Guía de Atención de Público durante la Pandemia y atención especial: autorizaciones virtuales de patrocinio y poder. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5963-2024.
Texto Completo (Preview)
ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso recurso: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan hechos que justifiquen el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia excede
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