C/ JUAN ALFREDO LINEROS ORTEGA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En causa RIT O-52-2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Colina, con fecha 17 de julio del año en curso, se dictó sentencia mediante la cual se absolvió a JUAN ALFREDO LINEROS ORTEGA de los cargos formulados como autor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 9, en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley 17.798 sobre Control de Armas; porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación al artículo 2 letra c) y 4 del citado cuerpo legal y de receptación de especies, previsto y castigado en el artículo 456 bis A del Código Penal, todos en grado de consumado. La Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Chacabuco, doña Alejandra Ruiz Herrera, dedujo recurso de nulidad en contra de la referida sentencia por las causales del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letras c), d) o e) del Código Procesal Penal. Con fecha 03 de septiembre último se llevó a cabo la vista de la causa, alegando los representantes de la recurrente y acusado, fijándose el día de hoy para la lectura del fallo de nulidad.
Fundamentos
Considerando: 1º.- Que como se señaló este recurso se funda en la causal de nulidad prevista por el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letras c), d) o e) y 297 del Código Procesal Penal, señalándose que en la valoración de la prueba en el
Fallo
fallo de nulidad. Considerando: 1º.- Que como se señaló este recurso se funda en la causal de nulidad prevista por el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letras c), d) o e) y 297 del Código Procesal Penal, señalándose que en la valoración de la prueba en el fallo se vulneran los principios de la lógica, en concreto el de la razón suficiente. Indica el recurrente que la sentencia ha incurrido en el vicio ya citado que ha redundado en que, mediante una valoración apartada de los parámetros que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal, ha resuelto absolver al acusado Juan Alfredo Lineros Ortega, por lo que los sentenciadores han infringido los principios de la lógica, particularmente el de la no contradicción. Estima el reclamante que la infracción se ha cometido pues se estableció al inicio del considerando noveno, que los dichos del testigo de apellido Cuevas no fueron corroborados por otro Carabinero ni por otro medio de prueba. Luego en el mismo motivo se indicó que “resulta estéril entrar al análisis de la restante prueba consistente en las declaraciones del señor Bocca y del perito Rebolledo, únicamente destinada a acreditar que el arma era apta para el disparo y las municiones para ser disparadas. Y lo mismo respecto a la documental del Oficio de la DGM en que se señala que el imputado no tenía permiso para el porte de armas de fuego”. Es así como el fallo en más de una oportunidad hace referencia a la declaración del señor Cuevas como el únic
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa RIT O-52-2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Colina, con fecha 17 de julio del año en curso, se dictó sentencia mediante la cual se absolvió a JUAN ALFREDO LINEROS ORTEGA de los cargos formulados como autor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo
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