2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ YENIFER CELENA DIAZ ANDIA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RIT O-229-2024 del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con fecha 15 de julio del año en curso, se dictó sentencia mediante la cual se condenó a Yenifer Celena Díaz Andía, 36 años, comerciante, soltera, cédula de identidad 16.731.571-2, con domicilio en calle Rupanco N° 5476, comuna de Conchalí, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito de robo con intimidación en la persona de Janeth Ccapa Mamani, perpetrado el 21 de enero de 2024 en la comuna de Conchalí. La abogada defensora penal pública doña Jessica Aguilera Arteaga interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, por la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) de ese cuerpo legal. Con fecha 03 de septiembre último se llevó a cabo la vista de la causa, alegando los representantes de la recurrente y del Ministerio Público, fijándose el día de hoy para la lectura del fallo de nulidad.

Fundamentos

Considerando: 1º.- Que como se señaló el presente recurso se funda en la causal de nulidad prevista por el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, señalando desde ya que en la valoración de la prueba la sentencia contradice los principios de la lógica, en concreto el principio de la razón suficiente. La defensa estima que en su pronunciamiento se han vulnerado normas que regulan la libertad que detenta el sentenciador para valorar la prueba, desatendiendo los principios de la lógica en cuanto a la valoración de la prueba, específicamente respecto al sub principio de corroboración, el cual pertenece al principio general denominado de “Razón Suficiente”. De acuerdo a lo anterior, todo juicio o enunciación requiere para ser verdadero, una razón suficiente, un fundamento objetivo que dé consistencia por sí mismo al juicio. El principio de la razón suficiente consiste en considerar que una proposición es completamente cierta cuando se conocen suficientes fundamentos objetivos que le dan consistencia, que permitan corroborar el enunciado, y en virtud de los cuales se tiene por verdadera. El tribunal si bien arribó a la conclusión que la acusada cometió el ilícito, sin embargo, los elementos de convicción que se aportaron son insuficientes para adquirir tal convicción, y sostener lo contrario, contradice en forma manifiesta principios de la lógica, en específico el principio de razón suficiente en su variable relacionada con el principio de corroboración, faltando

Fallo

fallo de nulidad. Considerando: 1º.- Que como se señaló el presente recurso se funda en la causal de nulidad prevista por el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, señalando desde ya que en la valoración de la prueba la sentencia contradice los principios de la lógica, en concreto el principio de la razón suficiente. La defensa estima que en su pronunciamiento se han vulnerado normas que regulan la libertad que detenta el sentenciador para valorar la prueba, desatendiendo los principios de la lógica en cuanto a la valoración de la prueba, específicamente respecto al sub principio de corroboración, el cual pertenece al principio general denominado de “Razón Suficiente”. De acuerdo a lo anterior, todo juicio o enunciación requiere para ser verdadero, una razón suficiente, un fundamento objetivo que dé consistencia por sí mismo al juicio. El principio de la razón suficiente consiste en considerar que una proposición es completamente cierta cuando se conocen suficientes fundamentos objetivos que le dan consistencia, que permitan corroborar el enunciado, y en virtud de los cuales se tiene por verdadera. El tribunal si bien arribó a la conclusión que la acusada cometió el ilícito, sin embargo, los elementos de convicción que se aportaron son insuficientes para adquirir tal convicción, y sostener lo contrario, contradice en forma manifiesta principios de la lógica, en específico el principio de razón suficiente en su vari

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa RIT O-229-2024 del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con fecha 15 de julio del año en curso, se dictó sentencia mediante la cual se condenó a Yenifer Celena Díaz Andía, 36 años, comerciante, soltera, cédula de identidad 16.731.571-2, con domicilio en calle Rupanco N° 5476, comu

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