SIN INFORMACION

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile -Ministerio de Educación- interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia adoptada en sesión ordinaria N°1380, de fecha 22 de agosto de 2023, que acogió el amparo deducido por don Rodolfo Meza Mesina en contra de la Resolución Exenta N°1180, de fecha 2 de marzo de 2023, de la Subsecretaría de Educación, que había denegado el acceso a la información pública solicitada. Actuación que la recurrente considera ilegal, por cuanto, a su juicio, la revelación de las preguntas contenidas en los instrumentos de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos de Educación Física de enseñanza básica y media del año 2022, afectaría el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio de Educación y los derechos de los demás docentes evaluados. Por estas razones, solicita que se acoja el presente reclamo de ilegalidad y, en su mérito, se deje sin efecto la decisión impugnada, declarando que la Subsecretaría de Educación actuó conforme a derecho al denegar el acceso a la información requerida. Entre los antecedentes expuestos para fundar su reclamo, la recurrente relata que con fecha 19 de enero de 2023, don Rodolfo Meza Mesina solicitó a la Subsecretaría de Educación, a través del portal de transparencia, acceso a: “(…) las preguntas cerradas de los instrumentos de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos de educación física de enseñanza básica y media del año 2022 y las pautas de corrección para revisar exhaustivamente, de acuerdo al derecho de la ley de transparencia como fue acogido anteriormente en mis amparos C8155-20 y C4482-22. solicito las rubricas utilizadas para la revisión de la evaluación docente de la asignatura de educación física y salud, de los tres módulos que tiene dicho instrumento del año 2022 y que incluya e

Fundamentos

considerando el contexto en que se desempeña. Señala que el objetivo del sistema es medir y acreditar los conocimientos específicos y pedagógicos de los docentes para su progresión en la carrera docente, considerando también el resultado del portafolio y sus bienios. La correcta elaboración de los instrumentos evaluativos, como la ECEP, asegura la confiabilidad y comparabilidad de los resultados, utilizando preguntas estandarizadas y "preguntas anclas" que cumplen con estándares internacionales de validez y confiabilidad. La revelación no planificada de estas preguntas comprometería el proceso evaluativo, afectando la igualdad de condiciones entre los docentes. El sistema requiere la reserva de preguntas para garantizar la calidad de las evaluaciones, ya que su creación tiene un alto costo y se realiza mediante licitaciones trianuales. Liberar preguntas sin planificación pone en riesgo la disponibilidad de las pruebas futuras y afecta el avance profesional de los docentes. Más aun considerando la inminencia del proceso de evaluación docente 2023 y la imposibilidad material de generar nuevos instrumentos en tan corto plazo. Como fundamentos de derecho, la recurrente invoca la concurrencia de las causales de reserva previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. La primera, por cuanto la revelación de las preguntas y pautas de evaluación afectaría gravemente el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio de Educación en el proceso de evaluación docente, al comprometer la validez y comparabilidad de sus resultados. Y la segunda, porque la publicidad de los materiales evaluativos vulneraría la garantía de igualdad ante la ley de los docentes, al crear condiciones desiguales entre quienes tengan acceso previo al contenido de las pruebas y quienes no lo tengan. La divulgación de estas preguntas podría generar un sesgo a favor de quienes las conozcan con anticipación, comprometiendo la imparcialidad del proceso evaluativo. Esto afectaría directamente la progresión en la Carrera Docente, que está vinculada a mejoras salariales, perjudicando económicamente a aquellos docentes que no tengan acceso a dicha información y generando un escenario de inequidad en el sistema de evaluación. Asimismo, alega la infracción a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, aplicables supletoriamente a los procedimientos ante el Consejo para la Transparencia, que consagran los principios de objetividad, imparcialidad y fundamentación de las decisiones administrativas. Los que habrían sido vulnerados al no explicitarse en la decisión impugnada las razones por las cuales se desestimaron los argumentos de la Subsecretaría para denegar el acceso a la información solicitada.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente reclamo de ilegalidad y, en su mérito, se deje sin efecto la decisión impugnada, declarando que la Subsecretaría de Educación actuó conforme a derecho al denegar el acceso a la información requerida. Entre los antecedentes expuestos para fundar su reclamo, la recurrente relata que con fecha 19 de enero de 2023, don Rodolfo Meza Mesina solicitó a la Subsecretaría de Educación, a través del portal de transparencia, acceso a: “(…) las preguntas cerradas de los instrumentos de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos de educación física de enseñanza básica y media del año 2022 y las pautas de corrección para revisar exhaustivamente, de acuerdo al derecho de la ley de transparencia como fue acogido anteriormente en mis amparos C8155-20 y C4482-22. solicito las rubricas utilizadas para la revisión de la evaluación docente de la asignatura de educación física y salud, de los tres módulos que tiene dicho instrumento del año 2022 y que incluya el insatisfactorio, básico, competente y destacado.” La solicitud fue denegada por dicha Subsecretaría de Educación mediante Resolución Exenta N°1180, de fecha 2 de marzo de 2023, fundada en que la publicidad de dicha información afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, configurándose las causales de reserva previstas en el artículo 21 numerales 1 y 2 de la Ley de Transparencia. Disconforme con dicha respuesta, el solicitante dedujo amparo el 3 de marzo ante el Consejo

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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile -Ministerio de Educación- interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia adoptada en sesión ordinaria N°1

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