SIN INFORMACION

ADT SECURITY SERVICES S.A / SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ( A LA VISTA IC N°2832-2024)

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Macarena Oyarzún Ithurralde, abogada, en representación de la parte demandada ADT Security Services S.A, en los autos caratulados “ZORRILLA RODRIGUEZ, JHOANNY CAROLINA con ADT SECURITY SERVICES S.A.", causa RIT T-1833-2024, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de agosto de 2024, dictada por la jueza Carolina Andrea Luengo Portilla, la cual tuvo por interpuesta la apelación deducida por la demandante en contra de aquélla que rechazó mantener la continuación de la medida cautelar decretada, concediéndola en ambos efectos, en circunstancias que solo correspondía otorgarla en el solo efecto devolutivo. Expone que la resolución impugnada corresponde a una dictada en audiencia preparatoria de 9 de agosto de 2024, mediante la cual el tribunal a quo no decretó la continuación de la medida precautoria que había sido decretada al proveer la demanda. En consecuencia, la resolución apelada rechazó mantener la medida precautoria solicitada por la parte demandante con arreglo a lo previsto en el artículo 444 del Código del Trabajo. Argumenta que tratándose de la apelación de una resolución que se pronuncia respecto de una medida cautelar, el artículo 476 del Código del Trabajo no especifica los efectos en que debe ser concedida la apelación en los casos que se deniega o se accede al alzamiento de una medida precautoria. Ante este vacío, sostiene que debió aplicarse supletoriamente lo dispuesto en el artículo 474 del mismo cuerpo legal, que reenvía a las normas del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. Así el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil señala que “cuando se otorga simplemente apelación”, se entenderá que comprende los efectos devolutivo y el suspensivo, cuestión que habría ocurrido en la resolución que se impugna. Invoca el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece expresamente en sus numerales 2° y 4° que se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo respecto de los autos, decretos y sentencias interlocutorias, y de las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias. Sostiene que la resolución apelada corresponde a una sentencia interlocutoria de primer grado o bien a una resolución que ordena alzar una medida precautoria, por lo que en ambos casos la apelación debió concederse únicamente en el efecto devolutivo. Finalmente, solicita que se acoja el falso recurso de hecho interpuesto y, en consecuencia, se ordene y declare que el recurso de apelación debe ser concedido en el solo efecto devolutivo, modificando así lo resuelto por el tribunal a quo que lo concedió en ambos efectos. Segundo: Que, del examen del expediente electrónico de la causa RIT T-1833-2024, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se puede constatar que con fecha 9 de julio pasado, se dio curso a la denuncia y demanda en procedimiento de tutela laboral, decretándose en el primer otro

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, y artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por el abogada doña Macarena Oyarzún Ithurralde, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de fecha nueve de agosto del año en curso, dictada en la causa RIT N° T-1833-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3073-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Guillermo E. De La Barra Dunner, señora Graciela Gómez Quitral y señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Comparece Macarena Oyarzún Ithurralde, abogada, en representación de la parte demandada ADT Security Services S.A, en los autos caratulados “ZORRILLA RODRIGUEZ, JHOANNY CAROLINA con ADT SECURITY SERVICES S.A.", causa RIT T-1833-2024, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, q

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