SIN INFORMACION

RUBIO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR,

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional a lo menos el treinta y uno de julio pasado, de conformidad con la documentación acompañada por el recurrente. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha diez de septiembre de dos mil veinticuatro, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-19262-2024.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-19262-2024.

Texto Completo (Preview)

Jrr.- C.A. de Santiago rls Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 3: Por cumplido lo ordenado como trámite previo para resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o priv

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