TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO HORACIO ALARCON REVILLARD

Rol

120412-2022

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de los sentenciados en la presente causa, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por la cual fueron condenados en su caso, como autores de los delitos de robo calificado, receptación de armas y de vehículos, porte de arma de fuego, porte de arma de fuego prohibida y conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa. 2° Que por el recurso de la defensa de Muñoz Zavala, Vélez, Alarcón, Scharzenberg y Andrade que es el que le otorga competencia a esta Corte se invoca como causal única la del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, denunciando su disconformidad con lo resuelto principalmente al no considerar la atenuante invocada y al cuestionar la concurrencia de los elementos del tipo penal por el que fueron condenados, pero sin que de la lectura del líbelo se entienda que se denuncia la hipótesis que altere la competencia natural de la Corte de Apelaciones respectiva para conocer del líbelo intentado, máxime cuando invoca solo 1 fallo de esta misma Corte para estos efectos. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por ser el tribunal naturalmente competente para conocer del arbitrio intentado. 4° Que como se dijo, en la especie no se denuncia la circunstancia que prevé el legislador para alterar la competencia de la Corte de Apelaciones para conocer de estos antecedentes; razón por la que se procederá a remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco que es la que debe conocer de estos, a fin que previa revisión en cuenta del líbelo intentado, y los de los co imputados, si es del caso, fije audiencia para el conocimiento del mismo. Regístrese y remítase. Rol N° 120412-22

Fallo

fallo de esta misma Corte para estos efectos. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por ser el tribunal naturalmente competente para conocer del arbitrio intentado. 4° Que como se dijo, en la especie no se denuncia la circunstancia que prevé el legislador para alterar la competencia de la Corte de Apelaciones para conocer de estos antecedentes; razón por la que se procederá a remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco que es la que debe conocer de estos, a fin que previa revisión en cuenta del líbelo intentado, y los de los co imputados, si es del caso, fije audiencia para el conocimiento del mismo. Regístrese y remítase. Rol N° 120412-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que las defensas de los sentenciados en la presente causa, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por la cual fueron condenados en su caso, como autores de los delitos de robo calificado, receptación de armas y de vehículos, porte de arma de fuego, porte de arma de fuego pr

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