LEONARDO LISES ZAMORANO DIAZ C/ EDSON YURI FIGUEROA MUNOZ
Rol
120406-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Edson Figueroa Muñoz, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, por la cual fue condenado como autor de dos delitos de manejo en estado de ebriedad. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal única la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, a la presunción de inocencia e igualdad ante la ley, al no haberse dado lugar a reprogramar la audiencia de juicio oral en atención al estado de salud que presentaba su representado. En otro escrito de la misma fecha, presenta un complemento de su recurso. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión del líbelo a la Corte de Apelaciones respectiva, por corresponder a su juicio lo alegado al motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, y su complemento, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 120406-22.
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, y su complemento, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 120406-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Edson Figueroa Muñoz, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, por la cual fue condenado como autor de dos delitos de manejo en estado de ebriedad. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal única la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal,
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