SIN INFORMACION

FERNANDO BENEYTES MAESA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Alejandro Jared Fuentealba Antican, abogado, cédula de identidad N° 15.927.950-2, domiciliado en calle Baquedano N° 050, oficina 1003, Edificio Singular, Antofagasta, en favor de FERNANDO BENEYTEZ, español, pasaporte español N°XDE 141293, domiciliado en Avenida Jaime Guzmán Errázuriz N° 4900, Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24422940, de fecha 05 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal presentada por el extranjero, ordenando el abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, por resultar ilegal y arbitraria y vulnerar su derecho a la libertad personal y seguridad individual y la protección a la familia. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la decisión de la recurrida se fundamenta en que el amparado registra antecedentes negativos en España, específicamente dos condenas por el delito de lesiones agravadas y conducción bajo la influencia del alcohol, vulnerando bienes jurídicos protegidos por el Estado. Sin embargo, ambos delitos nacen del mismo hecho ocurrido en el año 2010 y el desfase de las condenas (una en 2011 y otra en 2013) se debió únicamente a la dilación en el desarrollo de los juicios, no a la existencia de múltiples eventos delictuales. Señala que tanto los hechos como las condenas tienen más de 10 años de antigüedad, y

Fallo

por tanto no deben ser utilizados en perjuicio del recurrente, ya que según los principios del derecho penal y migratorio, hechos delictuales cometidos hace tanto tiempo no pueden ser base legítima para impedir la residencia de una persona, especialmente cuando ha demostrado su capacidad de reintegración y no ha reincidido en ningún acto delictual desde entonces, configurando una medida desproporcionada y contraria a los principios de justicia. Refiere que, en cuanto a su vida personal, el recurrente ha formado familia en Chile, contrajo acuerdo de unión civil con una ciudadana chilena, esperan su primer hijo con fecha de nacimiento prevista para diciembre de este año, siendo importante que su hija nazca en Chile y sea reconocida como chilena. Agrega que privarlo de ese momento significativo y obligarlo a abandonar el país no solo amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, sino a la protección de la familia, consagrado en el artículo 1 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Expone que con fecha 20 de marzo de 2021 el amparado ingresó al territorio nacional de manera legal por el Aeropuerto de Santiago de Chile impulsado por el amor hacia su pareja quien lo esperaba en Antofagasta; en julio de 2021 con su pareja decidieron mudarse a San Pedro de Atacama, ayudando a la comunidad para enfrentar una emergencia sanitaria relacionada con el suministro de agua potable y colaborando

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Alejandro Jared Fuentealba Antican, abogado, cédula de identidad N° 15.927.950-2, domiciliado en calle Baquedano N° 050, oficina 1003, Edificio Singular, Antofagasta, en favor de FERNANDO BENEYTEZ, español, pasaporte español N°XDE 141293, domiciliado en Avenida Jaime Guzmán Errázuriz N° 4900, Antofagasta, q

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