1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

AGRICOLA SAN JOSE DE PERALILLO S.A CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTA CRUZ

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproducen de la sentencia anulada, su parte expositiva y sus

Fundamentos

motivos primero a noveno, undécimo y duodécimo. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en relación a la multa 3172/23/111-3, relativa a no pagar íntegramente la indemnización por concepto de feriado proporcional a la trabajadora, al no incluirse en la base de cálculo el bono de sala cuna, ello constituye un error, pues a diferencia de lo que establece el artículo 172 del Código del Trabajo para determinar el pago de la indemnización por años de servicio, que comprenderá: “toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero”, el inciso tercero del artículo 73 del Código Laboral -que es el que refiere al feriado proporcional- dispone: “el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones”. SEGUNDO: Que, por su parte, el artículo 71 del mismo cuerpo legal indica: “Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.     En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.” A su vez, la letra a) del artículo 42 del Código Laboral, que define que se entiende por sueldo, señala que es “el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo”. TERCERO: Que, de acuerdo a lo señalado, el feriado proporcional debe calcularse de acuerdo a la remuneración íntegra que perciba el trabajador en cuestión, entendiendo por ello su sueldo o el promedio de lo ganado en los últimos tres meses, por la prestación de sus servicios. En ese sentido el bono por sala cuna que pudiera estarse pagando a la trabajadora antes del término de su contrato de trabajo no debió incorporarse a la base de cálculo para determinar el feriado proporcional, ya que aquél no se le entrega por la prestación de sus servicios, es más, la ley autoriza a que el empleador lo pague directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años, por lo que no forma parte de su sueldo o remuneración. CUARTO: Que, al respecto, la propia Dirección del Trabajo refiriéndose expresamente al bono de sala cuna, dice que el monto que se pague por tal concepto no es constitutivo de remuneración en los términos del artículo 41 del Código del Trabajo, como consta en los Ordinarios 4257/2011, 1739/2012, 5549/2016 y 5943/2016. QUINTO: Que, por lo anterior, ha

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 41, 42, 71, 73, 161, 163, 172, 203, 456, 505, 505, 505-A, 506 y 506 quáter del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se acoge la reclamación judicial deducida por la Agrícola San José de Peralillo S.A, solo respecto de la multa impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz, mediante resolución N° 3172/23/111-3, la que se deja sin efecto por haber resultado establecido el error de hecho invocado en el reclamo y se rechaza respecto a la N° 3172/23/111-4. II. Que en relación a la multa N° 3172/23/111-4, se hace lugar a la solicitud subsidiaria de rebajar dicha multa, la que se regula en 35 UTM. III. Que no se condena en costas a la reclamante, por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol I. Corte 193-2024 Laboral. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

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Rancagua, veintitrés de Septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproducen de la sentencia anulada, su parte expositiva y sus motivos primero a noveno, undécimo y duodécimo. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en relación a la multa 3172/23/111-3, relativa a no pagar íntegramente la indemnización por concepto de feriado proporcional a la trabajadora, al no incluirse en la base de c

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