SIN INFORMACION

CARVAJAL/SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE/INHABILIDAD

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan hechos que justifiquen el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5949-2024.

Fallo

se declara inhabilitada de conformidad al artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, en su vertiente del debido proceso e imparcialidad del juez, en relación al abogado, Matías Mundaca Campos. Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Cecilia Fierro Relatora. Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio 1 “Ingreso recurso”: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan hechos que justifiquen el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5949-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Certifico: Que la Ministra Sra. Donoso se declara inhabilitada de conformidad al artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, en su vertiente del debido proceso e imparcialidad del juez, en relación al abogado, Matías Mundaca Campos. Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Cecilia Fierro Relatora. Valparaíso, veintitrés de septiembre de d

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