FELIPE ANDRES MOLINA SAAVEDRA CONTRA JUEZ 1ER JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186
Resultado
RECHAZA FALSO R. HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Felipe Andrés Molina Saavedra, en representación del actor, en los autos de reclamación del monto de indemnización provisoria de conformidad al artículo 12 del Decreto Ley N°2186, Rol C-2217-2022 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de veintitrés de agosto del año en curso que concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de resolución que acogió parcialmente la reclamación del monto de la indemnización, ordenando el pago de 1.750 Unidades de Fomento por concepto de lucro cesante. Estima que el tribunal a quo debió declarar la improcedencia del recurso de apelación por extemporáneo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley 2186, por cuanto al establecer que la apelación que se deduzca en contra de la sentencia definitiva se regirá por las normas de los incidentes, también hace aplicable aquella referida al plazo de interposición del recurso que corresponde a cinco días hábiles, en circunstancias que el recurso se presentó al décimo día de notificada la apelante. Segundo: Que en los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°1790-2024 Civil se eleva en apelación, por la demandada, la sentencia definitiva que acoge parcialmente la reclamación del monto de indemnización por expropiación. El recurso fue deducido al décimo día de notificada la resolución a la parte que la impugna. Tercero: Que para resolver el presente recurso se debe tener presente que la resolución recurrida reviste la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, toda vez que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión objeto de dicho proceso. Cuarto: Que lo anterior no puede verse alterado por la disposición invocada por la recurrente, a saber, el artículo 14 del Decreto Ley 2.186 por cuanto este únicamente se limita a señalar que el recurso de apelación que se deduzca en contra de la sentencia que fije la indemnización definitiv
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por el abogado Felipe Andrés Molina Saavedra en contra de la resolución de veintitrés de agosto del año en curso. Déjese copia en autos Rol N°1790-2024 Civil. Al escrito folio 2: A lo principal y al tercer otrosí: Téngase presente; al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente; al segundo otrosí: a sus antecedentes. Regístrese, notifíquese y archívese. N°1861-2024 Civil (Hecho)
Texto Completo (Preview)
CH (nkg) San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 1: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Felipe Andrés Molina Saavedra, en representación del actor, en los autos de reclamación del monto de indemnización provisoria de conformidad al artículo 12 del Decreto Ley N°2186, Rol C-2217-2022 del Primer Juzgado Civil de San Migue
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