SERVICIO NACIONAL DE TURISMO REGION DE OHIGGINS CON TURISMO AVENTURA MANZANA 54, CLASE DESLIZAMIENTO SOBRE OLAS
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, en cuanto a la alegación del recurrente relativa a que se le estaría sancionando por hechos cometidos por una persona diversa, ésta debe ser desestimada, por cuanto de la prueba acompañada a estos autos, se desprende que la persona jurídica sancionada y fiscalizada siempre ha sido la misma, esto es “Turismo Aventura Manzana 54” no siendo óbice para ello que durante un corto periodo de tiempo se halla presentado al público como “Escuela de Surf Lobillos” ya que todas las cartas fueron dirigidas al representante legal de dicha empresa, don Elvy Marcelo Muñoz Rojas. 2.- Que, en cuanto a la prescripción alegada en el recurso, si bien es cierto que aquélla no fue objeto de discusión en el juicio, cabe señalar que los hechos denunciados, y por los cuales fue condenada la recurrente, no corresponden a una única infracción, o a una infracción instantánea con efectos permanentes, sino que los incumplimientos, esto es, la conducta antijurídica desplegada, ha sido de carácter permanente, según ha resultado acreditado con la prueba documental acompañada, toda vez que ha sido el propio denunciado quien solicitó nuevos plazos para dar cumplimiento a la normativa que rige su actividad, lo que en definitiva nunca realizó, de acuerdo a las actas de fiscalización y constatación de hechos acompañadas por el denunciante. De hecho, en la propia audiencia de contestación, conciliación y prueba realizada ante el tribunal a quo con fecha 29 de mayo de 2023, nuevamente el denunciado solicitó suspensión del comparendo con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias requeridas por el Servicio circunstancia que no ocurrió, por no haber comparecido a la reanudación del procedimiento. 3.- Que, en consecuencia, de la conducta desplegada por el denunciado ante el tribunal a quo, se tiene que éste implícitamente reconoció encontrarse en situación de infracción de la legislación que le es aplicable, y por lo anterior, sólo cabe confirmar la resolución
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, en cuanto a la alegación del recurrente relativa a que se le estaría sancionando por hechos cometidos por una persona diversa, ésta debe ser desestimada, por cuanto de la prueba acompañada a estos autos, se desprende que la persona jurídica sancionada y fiscalizada siempre ha s
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