TRIBUNAL TTA DEL BIO BIO

ROBERTO CARLOS GONZALEZ LAGOS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCION

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que el artículo 124, inciso primero, del Código Tributario, resulta claro en cuanto a la forma en que deben formularse las reclamaciones y, tal como lo señala el juez a quo, no habiendo existido en la especie reclamación respecto de la respectiva “liquidación”, como corolario no puede procederse directamente a reclamar en cuanto al “giro” propiamente tal. Por lo demás, en concepto de esta Corte no es clara la especialidad que el recurrente pretende asignarle a la norma contenida en el inciso final del artículo 64 del citado código, máxime que la regla primeramente indicada es precisamente la que se refiere a las reclamaciones respecto de las liquidaciones, giros y pagos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Región del Biobío, en causa RIT GR-10-00020-2024. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente Héctor Plaza Vásquez. Rol 55-2024.- Tributario y Aduanero.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Región del Biobío, en causa RIT GR-10-00020-2024. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente Héctor Plaza Vásquez. Rol 55-2024.- Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

CGR C.A. Concepción. Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que el artículo 124, inciso primero, del Código Tributario, resulta claro en cuanto a la forma en que deben formularse las reclamaciones y, tal como lo señala el juez a quo, no habiendo existido en la especie reclamación respecto de la respectiva “liquidación”, como corolario no

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