SIN INFORMACION

EDER JULIAN ROZO VACA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, quienes deducen acción de protección a favor de Eder Julián Rozo Vaca, colombiano, 35 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en decretar el archivo de su solicitud de residencia definitiva, mediante Resolución Exenta N°24303633, de 19 de junio de 2024, afectando sus derechos fundamentales. Explican que, el 16 de junio de 2020, el actor solicitó la permanencia definitiva, al alero del anterior Decreto Ley de Extranjería. El 19 de junio de 2014, el Servicio le comunica que según sus registros el recurrente registra una medida de abandono vigente, al registrar un rechazo de visa temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del reglamento de la Ley 21.325. Afirman que los derechos del actor se han visto afectados, no solo por el transcurso de cuatro años desde que inició la solicitud de residencia definitiva, sino que, por el hecho de archivar su solicitud, mediante una resolución dictada al margen de la juridicidad, y arbitraria por deficiente motivación, al ser meramente formal. Sostienen que ni la Ley 21.315, ni los decretos 177 y 269 respectivos, así como tampoco la Ley 19.880, contienen como supuesto que el registrar una orden de abandono vigente habilite a la administración a archivar la solicitud de residencia, y solo el artículo 43 de la citada Ley 19.880, contempla la facultad de declarar abandonado el procedimiento y ordenará su archivo, ante la inactividad del interesado por más de treinta días, lo que no ha ocurrido en el caso de autos. Además, reclaman que el Servicio debió emitir una notificación previa al rechazo, otorgando 10 días al actor para realizar los descargos respectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325. Piden que se acoja el recurso, y se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24303633, de 19 de junio de 2024, ordenando da

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales tiene por objeto el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, mediante la presente acción constitución, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en la dictación de la Resolución Exenta N°24303633, de 19 de junio de 2024, que decretó el archivo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor, al registrar una orden de abandono anterior, luego del rechazo de la regularización migratoria del artículo octavo transitorio de la Ley 21.325. Tercero: Que, en lo referente a la decisión de archivo de la solicitud de residencia definitiva del actor, debe tenerse en consideración que dicha forma de término no se encuentra contemplada en la Ley 21.325, rigiendo en la materia lo prescrito en el artículo 43 de la Ley 19.880, que no contempla el archivo de la solicitud como forma de término al procedimiento administrativo, de la manera como lo ha aplicado en este caso la recurrida, lo que se traduce en una afectación al principio conclusivo establecido en el artículo 8° de la mencionada ley, al poner término al procedimiento de una forma no contemplada en el ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones resulta ilegal, toda vez que el archivo de la solicitud de residencia definitiva no se encuentra establecido en la legislación para el caso que se conoce, lo que se traduce en una afectación al derecho a la igualdad ante la ley del recurrente, puesto que, al haberse decretado el archivo de su solicitud, se le ha colocado en una situación diversa al común de las solicitudes, que finalizan conforme a un acto terminal de la autoridad y conforme a derecho, que en la especie se le ha negado.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida a favor de Eder Julián Rozo Vaca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena al Servicio reanudar el procedimiento administrativo hasta la dictación de un acto terminal, conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-5721-2024 (Amparo-1747-2024).

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, quienes deducen acción de protección a favor de Eder Julián Rozo Vaca, colombiano, 35 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en decretar el archivo de su solicitud de r

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