SIN INFORMACION

VAILLANT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, quienes deducen acción de amparo a favor de Antoine Vaillant, haitiano, de 34 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24405402, de fecha 27 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y que dispuso la orden de abandono del país, dentro del plazo 10 días, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relatan que el amparado llegó a Chile hace más de seis años, residiendo por medio de diversos permisos temporales, y el 1 de septiembre de 2022, solicitó la residencia definitiva. Refieren que, el 27 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la resolución impugnada que rechaza su residencia definitiva y ordena el abandono del país dentro de 10 días, por no remitir copia de la sanción por residencia irregular. Argumentan que el actor pagó la multa, pero el sistema no generó el comprobante respectivo, lo que genera que la resolución exenta sea arbitraria e ilegal, además de haberse dictado luego de dos años, en circunstancias que la ley contempla un plazo máximo de seis meses. Por otro lado, expresan que la decisión de la recurrida es desproporcionada, pues se encuentra facultada para dictar otra medida sancionatoria distinta al abandono, atendido que el vicio en la solicitud es solo de tipo formal. Arguyen que el amparado tiene arraigo familiar en Chile, pues tiene hijas gemelas nacidas en territorio nacional, en el mes de agosto de 2024, así como también a su cónyuge, según consta en certificado de matrimonio. Además, indican que el actor está afiliado al sistema de salud y de seguridad social, desde el año 2018 y 2020, respectivamente. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24405402, de 27 de agosto de 2024, y la orden de abandono del pa

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24405402, de fecha 27 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y que dispuso la orden de abandono del país, dentro del plazo 10 días, fundada en el hecho de que el actor no acreditó el pago de la sanción por residir en el país con el permiso vencido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235. Tercero: Que, sin perjuicio de que el actor no demostró haber pagado la multa por residencia irregular, pues el comprobante de pago corresponde a un tercero ajeno al juicio, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, el certificado de matrimonio que da cuenta del vínculo entre él y Phanase Dominique, y los certificados de nacimiento de sus hijas Leia y Noah, es posible establecer que el actor se encuentra casado desde el mes de julio de 2024, con quien tiene dos hijas de nacionalidad chilena, nacidas en agosto del presente año. Cuarto: Que, conforme se viene razonando y teniendo presente el evidente arraigo familiar del actor con el país, pues en él reside su cónyuge y sus hijas de nacionalidad chilena, se concluye que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionará un daño a la unidad familiar del amparado, y a la integridad de todo el grupo familiar, de manera tal que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. En efecto, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República, y, en este sentido, el artículo 1° de la referida Carta, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos, motivo por el cual, se acogerá la acción de amparo, en los términos que se dirán en lo resolutivo. Quinto: Que, lo anterior, sin perjuicio de que el actor también presenta arraigo laboral en Chile, cuestión que demuestra con los certificados de afiliación y de cotizaciones previsionales, que dan cuenta de un trabajo estable con mismo empleador desde el año 2020, motivo que también lleva a acoger la acción de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Antoine Vaillant, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24405402, de fecha 27 de agosto de 2024, dictada por el referido Servicio, el que deberá reabrir el expediente administrativo, otorgándole al recurrente un plazo no inferior a 60 días hábiles administrativos, para acompañar la documentación faltante, y luego resolver la solicitud de permanencia definitiva, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1841-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, quienes deducen acción de amparo a favor de Antoine Vaillant, haitiano, de 34 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24405402

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