SIN INFORMACION

SAN MARTÍN/QUEZADA ( A LA VISTA IC N°11460-2024)

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparecen los abogados Raúl San Martín Rodríguez, por sí, en autos ordinarios de mayor cuantía sobre acción cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, en subsidio, acción de responsabilidad civil extracontractual, rol C-1397-2021, que se sustancian ante el 4º Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho -falso- en contra de la resolución de 2 de julio de 2024, del cuaderno de cobro de honorarios, que erróneamente concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 6 de junio de 2024, que decretó la medida precautoria de retención de dineros por la suma de $600.000.000 (seiscientos millones de pesos). Refiere que el arbitrio no debió concederse, toda vez que el tribunal A-Quo comete un error de interpretación de la norma, esto es, el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 302, 187 y 188 del mismo cuerpo, por cuanto las resoluciones que se pronuncien sobre medidas precautorias no establecen derechos permanentes para las partes, y además, no se trata de un auto que ni altere la normal substanciación del juicio, ni tampoco que ordene un trámite no señalado por la ley. Relata que tampoco se verifica la hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, inclusive si se estimara que se trata de un auto, tampoco se ha alterado ni la normal substanciación del juicio, y mucho menos se ha ordenado un trámite, no contemplado por la ley, razón por la cual la apelación resulta doblemente improcedente. Solicita que se acoja el recurso y se declare que la apelación antes referida es inadmisible por improcedente. 2º) Que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, luego, es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a fa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 187 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa C-1397-2021. Agréguese copia digitalizada de la presente resolución en el Ingreso Corte Civil Nº 11460-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil (Hecho) 11539-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparecen los abogados Raúl San Martín Rodríguez, por sí, en autos ordinarios de mayor cuantía sobre acción cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, en subsidio, acción de responsabilidad civil extracontractual, rol C-1397-2021, que se sustancian ante el 4º Juzg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica