SIN INFORMACION

NÚÑEZ/GENDARMERÍADE CHILE DIRECCION NACIONAL

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal pública penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de José Alberto Núñez Contreras en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que el actor cumple su condena en el Complejo Penitenciario de San Felipe, pese a tener domicilio en la comuna de Antofagasta, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como también su derecho a visitas y a la reinserción social. Explica que, el amparado se encuentra condenado por el delito de robo con violencia, debiendo cumplir una pena de cuatro años, de acuerdo a la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Putaendo, con fecha 14 de mayo de 2024, la que se inició el 26 de noviembre de 2023 y tiene fecha de término para el 26 de noviembre de 2027. Relata que, el amparado presenta conducta regular en el último bimestre; que desde la audiencia de control de detención fijó su domicilio en Tierra Amarilla, y que en cuanto a su clasificación, Gendarmería de Chile indica que es un interno con bajo compromiso delictual. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida el traslado a la brevedad hasta algún centro penitenciario de la región de Atacama. A folio 4, informa el Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien solicita el rechazo del recurso, con costas, indicando, en primer término que el condenado, ha sido clasificado como interno de bajo compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 49,9 puntos sobre 171,0 posibles. Expresa que, se descarta la solicitud de traslado, toda vez que las unidades penales de la Región de Atacama se encuentran con una sobrepoblación importante, no contando con espacios físicos para recibir más internos. Refiere que, no obstante lo anterior, como alternativa para brindar una solución a la solicitud, se accede, excepcionalmente y condicionada a que el amparado presente cambios significativos de conducta, la derivación del recurrente al Centro de Detención Preventiva de Illapel. Ac

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el presente recurso se funda en que el amparado estaría viendo afectado su derecho a recibir visitas de su familia y reinserción social, así como su derecho a la libertad personal y seguridad individual, al encontrarse cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario de San Felipe, desde el 26 de noviembre de 2023, en circunstancias que tiene su domicilio en la ciudad de Tierra Amarilla, lo que hace necesario su traslado a un establecimiento penitenciario de la Región de Atacama. Tercero: Que, por su parte, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile ha informado que no es posible el traslado a una unidad penal de la región antes señalada, por no existir cupo disponible para tal efecto, pero que se le ofreció al amparado, excepcionalmente, su traslado al Centro de Detención Preventiva de Illapel. Cuarto: Que, en ese orden, atendido lo expuesto por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, en cuanto la recurrida ha ofrecido una alternativa de traslado al interno, teniendo presente la sobrepoblación existen en los centros penitenciarios de la Región de Atacama, y considerando que corresponde a Gendarmería de Chile determinar el lugar donde los condenados cumplen sus penas privativa de libertad, se estima que el recurso no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Alberto Núñez Contreras en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1854-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal pública penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de José Alberto Núñez Contreras en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que el actor cumple su condena en el Complejo Penitenciario de San Felipe, pese a tener domicilio en la comuna d

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