OROPEZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Vicente Oropeza Pérez, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el 12 de mayo de 2023 solicitó la carta de nacionalización sin que a la fecha de interposición del recurso exista pronunciamiento de fondo por parte de las autoridades recurridas, lo que los mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de las solicitudes sin dar respuesta constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en el 27 de la Ley N°19.880, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida concluir la tramitación relativa a la carta de nacionalización. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso, señalando que la solicitud de nacionalización del recurrente fue presentada el 12 de mayo del presente y se encuentra en trámite, en etapa de “Análisis” desde el 13 de junio de este año, época en que la Policía de Investigaciones remite informe del recurrente respecto de la entrevista individual. Expone que el recurrente mantiene permiso de residencia definitiva, por lo que la demora en otorgarle la carta de nacionalización no le genera perjuicio. Explica que la carta de nacionalización, por su naturaleza jurídica, es una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, en particular en el artículo 84 de la Ley 21.325 y en el artículo 2 del Decreto Supremo N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interio
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de José Vicente Oropeza Pérez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°4217-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Vicente Oropeza Pérez, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica
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