SIN INFORMACION

SANDOVAL JARA JOSE MANUEL / SEPTIMA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Daniel Jorge Venegas, en representación de José Manuel Sandoval Jara, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por mayoría rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, sin considerar un fallo de la misma sala que acogió por unanimidad el recurso de nulidad por insuficiencia probatoria y falta del principio lógico de la razón suficiente. Explica que el amparado fue acusado por el Ministerio Público y querellante de tres delitos en calidad de reiterados: violación bucal, abuso sexual y producción de material pornográfico, con la agravante de abuso de confianza. El ente persecutor solicitó una condena de 22 años y 1 día, y el querellante pidió 35 años y 1 día. Señala que el 7° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, tras el juicio oral celebrado el 3 de junio de 2024, emitió un fallo dividido. Por voto de mayoría, condenó al amparado a 5 años y 1 día por un solo delito de violación bucal (hecho único) y a 3 años y 1 día por un delito de abuso sexual (hecho único). Sin embargo, lo absolvió por el delito de producción de material pornográfico infantil reiterado y por dos de los tres hechos de abuso sexual, desestimando la reiteración de todos los delitos y la agravante de abuso de confianza. Asimismo, se consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior. Una magistrada votó en minoría, absolviendo al acusado de todos los delitos. Luego, agrega que la defensa presentó un recurso de nulidad, argumentando que la sentencia infringía las normas de valoración de la prueba. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso y anuló el juicio y la sentencia. Tras recibir el cúmplase, el 7º Tribunal Oral en lo Penal fijó un nuevo juicio p

Fundamentos

considerando un posible peligro de fuga dado lo cercano del nuevo juicio. Argumenta que este razonamiento es ilegal, ya que la prisión preventiva debe justificarse conforme a los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, y que la nulidad del juicio y la sentencia debería tener mayor peso probatorio que los antecedentes iniciales considerados en la audiencia de cautela. El voto de minoría, a cargo del Ministro Sergio Córdova, estuvo a favor de revocar la prisión preventiva y sustituirla por medidas cautelares menos gravosas, como arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercamiento a la víctima. Solicita se reestablezca el imperio del derecho, ordenando el cese de la prisión preventiva que pesa contra el amparado. Segundo: Que doña Alejandra García Bocaz, don Hermes Hein Aedo y doña Ingrid Droguett Torres, jueces del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, informan que el amparado fue acusado por tres delitos y el 3 de junio se dictó sentencia absolviéndolo del delito de producción de material pornográfico y se le condenó por los delitos de violación de persona menor de 14 años y abuso sexual. Agregan que la defensa interpuso un recurso de nulidad, el que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, el cual se fijó para el 25 de octubre de 2024. Posteriormente, el 3 de septiembre, a petición de la defensa, se revisó la medida cautelar de prisión preventiva. Tras la exposición de los antecedentes y la intervención de las partes, la sala decidió mantener la prisión preventiva. Esta decisión fue adoptada con el voto en contra del magistrado Hein, quien no compartió la decisión mayoritaria. Refieren que la defensa apeló esta resolución, y el 9 de septiembre la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal, manteniendo la prisión preventiva. Por último, indican que la resolución impugnada mediante recurso de amparo fue aquella dictada por la Corte de Apelaciones al confirmar la decisión de primera instancia. En cuanto a la tramitación ante el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal, no ha habido resolución alguna que pueda considerarse arbitraria o ilegal, ya que las decisiones se adoptaron por un tribunal competente, con fundamentos de hecho y derecho, y dentro de las facultades que la ley otorga a dicho tribunal. Tercero: Que doña Paola Díaz Urtubia, don Sergio Córdova Alarcón, ministros suplentes, y don Waldo Parra Pizarro, abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, informan que el 9 de septiembre del presente año, la Corte revisó la apelación interpuesta por el abogado de la parte recurrente en relación con la resolución del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que había mantenido la medida cautelar de prisión preventiva, dictada el 3 de septiembre. La Corte, por mayoría de votos, decidió confirmar la decisión del tribunal de primera instancia,

Fallo

fallo de la misma sala que acogió por unanimidad el recurso de nulidad por insuficiencia probatoria y falta del principio lógico de la razón suficiente. Explica que el amparado fue acusado por el Ministerio Público y querellante de tres delitos en calidad de reiterados: violación bucal, abuso sexual y producción de material pornográfico, con la agravante de abuso de confianza. El ente persecutor solicitó una condena de 22 años y 1 día, y el querellante pidió 35 años y 1 día. Señala que el 7° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, tras el juicio oral celebrado el 3 de junio de 2024, emitió un fallo dividido. Por voto de mayoría, condenó al amparado a 5 años y 1 día por un solo delito de violación bucal (hecho único) y a 3 años y 1 día por un delito de abuso sexual (hecho único). Sin embargo, lo absolvió por el delito de producción de material pornográfico infantil reiterado y por dos de los tres hechos de abuso sexual, desestimando la reiteración de todos los delitos y la agravante de abuso de confianza. Asimismo, se consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior. Una magistrada votó en minoría, absolviendo al acusado de todos los delitos. Luego, agrega que la defensa presentó un recurso de nulidad, argumentando que la sentencia infringía las normas de valoración de la prueba. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso y anuló el juicio y la sentencia. Tras recibir el cúmplase, el 7º Tribunal Oral en lo Penal fijó un nuevo juicio para el 25 de octubre

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anunció y alegó por el recurso el abogado don Daniel Rodrigo Jorge Venegas. En San Miguel, a 23 de septiembre de 2024, Carolina Cordero Jara, relatora. San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°8: téngase presente. Al escrito folio N°10: estese a lo resuelto. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Daniel Jorge Venegas, e

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