SALVATIERRA RAMALLO LIZ BETTY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Héctor Gómez Véliz, abogado, a favor de doña Liz Betty Salvatierra Ramallo, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a trámite solicitud de residencia temporal, acto que vulnera las garantías consagradas en los numerales 2 y 3 inc. 6 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente es madre de un hijo chileno y que en base a este vínculo el 10 de octubre de 2023 solicitó la residencia temporal por
Fundamentos
motivos de reunificación familiar. No obstante, el 03 de julio de 2024, el recurrido le notifica mediante el acto Folio N°61169796, que no acoge a trámite su solicitud de residencia temporal dentro de Chile, puesto que debe realizar la solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile. Alega que el recurrido no ha dado estricto cumplimiento a lo preceptuado por la ley para casos como los de la recurrente, citando parcialmente el artículo 58 y 69 de la Ley N°21.325; artículo 4 y 12 del Decreto N°177/2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal. Solicita que se deje sin efecto la resolución que no acoge a trámite solicitud de residencia temporal dentro de chile, decretando que se acoja la solicitud del Residencia Temporal en favor de la recurrente. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. En cuanto a la solicitud de residencia temporal N°60745552, indica que no fue acogida a trámite por encontrarse la recurrente fuera del país desde el 21 de agosto de 2023, información proporcionada por la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que se le comunica a la extranjera que debe realizar dicha solicitud fuera de chile, tal como establece el artículo 69 de la Ley N°21.325. Agrega mediante informe complementario que en la eventualidad de existir algún error en cuanto a los registros de ingreso y/o egreso a territorio nacional por parte de la recurrente, en ninguna circunstancia es posible endosárselo al Servicio Nacional de Migraciones, ya que la institución encargada de timbrar pasaportes, ingresar fechas de ingresos o salidas de los ciudadanos, sean estos extranjeros o nacionales es la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones. Evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, señalando en cuanto al fondo del asunto, que por error el último registro de movimiento migratorio de entrada de 24 de agosto de 2023 no fue informado debidamente al Servicio Nacional de Migraciones por la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional. Sin embargo, dicho error fue subsanado el 06 de septiembre de 2024, e ingresado al sistema institucional de Gestión Policial (GEPOL). Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue neces
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Liz Betty Salvatierra Ramallo, sólo en cuanto, se ordena dejar sin efecto la resolución Folio N°61169796 de 03 de julio de 2024, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones desarchivar la solicitud de residencia temporal de la recurrente, acoger a tramitación y continuar con el proceso administrativo conforme al antecedente aportado en esta causa por Policía de Investigaciones, pronunciándose sobre el fondo en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 521-2024 Protección.
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Iquique, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Héctor Gómez Véliz, abogado, a favor de doña Liz Betty Salvatierra Ramallo, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a trámite solicitud de residencia temporal, acto que vulnera las garantías consagradas en los numeral
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