MP C/ MATIAS ISAAC MORALES MORALES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
OTROS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 17.798
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente los antecedentes personales del imputado, esto es, su calidad de estudiante universitario y su irreprochable conducta anterior, se estima que la necesidad de cautela, en este estadio procesal, se satisface con medidas de menor intensidad que la impuesta por la Jueza A Quo, razón por la cual, SE REVOCA la resolución de fecha once de septiembre del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza Sra. Leticia Andrea Rivera Reyes del Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva, dejándose sin efecto la misma y en su lugar, se resuelve que se impone la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total respecto del imputado Matías Isaac Morales Morales. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de la misma. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1599-2024.(jog)
Fallo
se resuelve que se impone la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total respecto del imputado Matías Isaac Morales Morales. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de la misma. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1599-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente los antecedentes personales del imputado, esto es, su calidad de estudiante universitario y su irreprochable conducta anterior,
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