MARCHESE/MARCHESE
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ALZAR ONI/COMUNICAR
Hechos
HECHOS Y EL DERECHO: 1.-Es del caso señalar que mi representada - en su calidad de comunera hereditaria de la sucesión quedada al fallecimiento de su madre doña Lucy del Carmen Bascur Hernández - vive en el domicilio señalado en la comparecencia, en una casa - habitación ubicada en la parte trasera del referido inmueble, la que por cierto construyó con dineros propios al interior de éste, lo que la convierte en una propiedad raíz de su exclusivo dominio. 2.-Del mismo modo, cabe indicar que en el mismo domicilio donde reside la mandante del suscrito vive la recurrida, quien mora en la propiedad que era la casa – habitación de su madre, ello por también ser doña Leslie Carol comunera hereditaria en la sucesión quedada al fallecimiento de la aludida. El inmueble respecto del cual mi mandante es dueña de las acciones y derechos hereditarios quedados al fallecimiento de su madre, doña Lucy Bascur Hernández, el cual acaeció con fecha 08 de mayo de 2011, se encuentra inscrito a nombre de esta última (toda vez que no se ha efectuado la Posesión Efectiva de su Herencia aún), a fojas 87, bajo el número 50, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral del año 2011. 3.-En efecto, y como ya lo indiqué previamente, mi representada vive al interior del domicilio señalado en la comparecencia, en una casa - habitación que terminó de construir a fines del año 2011 en la cual vivía desde dicha época con su familia compuesta por su ex – marido e hijos, no obstante en la actualidad solo ella vive y ocupa la misma. 4.-Precisado lo anterior, es menester indicar que desde hace más de 10 años que entre mi representada y la recurrida de marras se vienen presentando problemas de convivencia de diversa índole, algunos de los cuales incluso han sido llevados al ámbito judicial; para ello doña Leslie Carol ha utilizado una batería de artimañas con la finalidad de expulsar a la recurrente y a su grupo familiar de dicho lugar, aprovechándose del sistema judicial median
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que se ha interpuesto un recurso de protección por el abogado DAVID BAHAMONDES BARDE, en representación de doña YEIMY DENISE MARCHESE BASCUR, en contra de doña LESLIE CAROL MARCHESE BASCUR, solicitando la tutela de las garantías constitucionales de los numerales 1 y 3 del artículo 19 de la Constitución. 2) Que el recurso señala lo siguiente: “Que, por este acto, en virtud de la representación que invisto y encontrándonos dentro del plazo legal, en mérito de lo dispuesto en los artículos 19 Nº1 y 3 y artículo 20 de la Constitución Política de la República, más lo previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Fundamentales de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 24 de Junio de 1992, vengo en Recurrir de Protección en contra de doña LESLIE CAROL MARCHESE BASCUR, se desconoce actividad, profesión u oficio, domiciliada en calle Pablo Neruda N°1133, comuna de Parral, solicitando sea admitido a tramitación y que en definitiva sea acogido, ello en mérito de los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que expondré en los siguientes acápites: LOS HECHOS Y EL DERECHO: 1.-Es del caso señalar que mi representada - en su calidad de comunera hereditaria de la sucesión quedada al fallecimiento de su madre doña Lucy del Carmen Bascur Hernández - vive en el domicilio señalado en la comparecencia, en una casa - habitación ubicada en la parte trasera del referido inmueble, la que por cierto construyó con dineros propios al interior de éste, lo que la convierte en una propiedad raíz de su exclusivo dominio. 2.-Del mismo modo, cabe indicar que en el mismo domicilio donde reside la mandante del suscrito vive la recurrida, quien mora en la propiedad que era la casa – habitación de su madre, ello por también ser doña Leslie Carol comunera hereditaria en la sucesión quedada al fallecimiento de la aludida. El inmueble respecto del cual mi mandante es dueña de las acciones y derechos hereditarios quedados al fallecimiento de su madre, doña Lucy Bascur Hernández, el cual acaeció con fecha 08 de mayo de 2011, se encuentra inscrito a nombre de esta última (toda vez que no se ha efectuado la Posesión Efectiva de su Herencia aún), a fojas 87, bajo el número 50, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral del año 2011. 3.-En efecto, y como ya lo indiqué previamente, mi representada vive al interior del domicilio señalado en la comparecencia, en una casa - habitación que terminó de construir a fines del año 2011 en la cual vivía desde dicha época con su familia compuesta por su ex – marido e hijos, no obstante en la actualidad solo ella vive y ocupa la misma. 4.-Precisado lo anterior, es menester indicar que desde hace más de 10 años que entre mi representada y la recurrida de marras se vienen presentando problemas de convivencia de diversa índole, algunos de los cuales incluso han sido llevados al ámbito judicial; para ello doña Leslie Carol ha utilizado una batería de artimaña
Fallo
fallo que se dictó en su contra. 9.-Lo anterior por cierto no implicó, en caso alguno, el cese de las hostilidades de la recurrida hacia mi representada, por cuanto la misma ha persistido en el tiempo con sus ataques en contra de doña Yeimy, y muy en especial con las cosas que en común deben de compartir. Así pues, problemas con la puerta y portón de acceso, con el uso de espacios comunes como el patio y, muy en específico, con lo relativo al suministro de agua potable, que es precisamente el problema que motiva la presentación de esta Acción Constitucional de Protección. 10.-En efecto, cabe señalar que el servicio de agua potable que beneficia al inmueble del que es comunera hereditaria mi representada, se encuentra asociado al número de servicio 922705-9 de la empresa Aguas Nuevo Sur de la comuna de Parral, el cual está a nombre de la recurrida. Dicho servicio básico de agua potable se encuentra Activo, conforme se aprecia del Certificado Cliente Activo emitido con fecha 10 de julio de los corrientes por la respectiva empresa de servicios sanitarios, el cual se acompaña en un otrosí de esta presentación. 11.-Lo cierto es que con ocasión del consumo de este insumo básico que beneficia al inmueble hereditario, se han presentado entre mi defendida y la recurrente, un sinnúmero de conflictos en el último tiempo, pues quien pagaba la totalidad de los servicios cobrados mensualmente por Aguas Nuevo Sur era doña Yeimy Denise, no obstante incluirse en los mismos aquellos que con
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Talca, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: 1) Que se ha interpuesto un recurso de protección por el abogado DAVID BAHAMONDES BARDE, en representación de doña YEIMY DENISE MARCHESE BASCUR, en contra de doña LESLIE CAROL MARCHESE BASCUR, solicitando la tutela de las garantías constitucionales de los numerales 1 y 3 del artículo 19 de la
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