SIN INFORMACION

ANGULO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, deduce recurso de protección en favor de Yessika Adixmar Angulo Caicedo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº26.108.452-K, domiciliada en calle Cuarta Avenida Nº1350, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio Nº580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva efectuada el 7 de mayo de 2023. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacúa el informe respectivo el Servicio Nacional de Migraciones solicitando se declare inadmisible la acción constitucional. Argumenta que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, y que, según ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias Rol 115064-2022 y 115368-2022, ambas de 20 de marzo pasado, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone la falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cu

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe rechazarse la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Séptimo: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la permanencia definitiva solicitada. Sin embargo, es dable destacar que la carga de hacer avanzar el procedimiento en que incide el presente recurso, la tiene el recurrente toda vez que su petición se encuentra en la etapa de pago de derechos, lo que solo puede cumplir el interesado. Octavo: Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de una acción ilegal ni arbitraria imputable al recurrido, por lo que el presente arbitrio debe ser desestimado, resultando innecesario entrar a analizar y pronunciarse sobre una posible vulneración de derechos fundamentales. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad efectuada por l

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, deduce recurso de protección en favor de Yessika Adixmar Angulo Caicedo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº26.108.452-K, domiciliada en calle Cuarta Avenida Nº1350, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado

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