TERRAZAS NINA ERICKA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en representación de doña Ericka Terrazas Nina, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, N°7, letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el 04 de septiembre de 2024, el recurrido envió a la actora la Resolución Exenta N°24419451 por la que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país debido a que registra antecedentes negativos en Chile, puesto que fue condenada a la pena de 03 años y un día de presidio más accesorias legales por el delito de tráfico ilícito de drogas en causa RIT 501-2021 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Iquique Manifiesta que lleva alrededor de cinco años en el país período en el que ha desarrollado un sentido pertenencia y su proyecto familiar en el país, junto a su nieta Galilea Romina Méndez Lema de actuales 8 años, quien actualmente cursa el tercer año de enseñanza básica en el Liceo Superior Gabriela Mistral de la ciudad de Iquique, y que está a cargo de la amparada ya la madre de esta no vive en Chile. Cita parcialmente el articulo 2 de la Ley N°20.530 y el artículo 19 de la Ley N°21.325. Argumenta que la resolución de expulsión o abandono fue adoptada sin seguir el procedimiento legal adecuado, desconsiderando derechos fundamentales y normas vigentes, y que la medida viola principios internacionales y nacionales relacionados con la protección de los derechos del niño y de la familia. Pide ordenar al recurrido analizar la situación anteriormente expuesta, que la resolución exenta que fue emitida y que decreta el abandono del país por parte del amparado quede sin efecto y, que se ordene así al Servicio Nacional de Migraciones abrir un procedimiento migratorio que permita la regularización del amparado, en base a un análisis exhaustivo, aperciba de la mejor manera posible a la recurr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra del Servicio recurrido, institución que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país de la amparada. A su turno, la recurrida manifiesta, en síntesis, que el rechazo de la residencia temporal se fundó en que la actora no cumple con los requisitos que establece la legislación para aquellos extranjeros que deseen residir en nuestro país, ello por cuanto ha sido condenada por el delito de tráfico ilícito de drogas, advirtiendo una conducta contraria a la ley y al orden público. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos, el informe del Servicio y las resoluciones acompañadas, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace la garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, porque resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente y fundada en lo dispuesto en el artículo 88 N° 2 en relación con el artículo 32 N°5 de la ley de migraciones vigente, que establece como causal de rechazo de la solicitud de residencia pesar sobre el extranjero condena en Chile o en el extranjero. CUARTO: Que, de esta manera, no constando el arraigo familiar alegado y no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Ericka Terrazas Nina en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 287-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en representación de doña Ericka Terrazas Nina, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, N°7, letra a) de la Constitución Política de la Repú
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica