CARLOS OSORIO VALENCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, cédula de identidad N° 14.108.150-0, domiciliado en Avenida Grecia N° 2032, Antofagasta, en representación de CARLOS MARIO OSORIO VALENCIA, colombiano, pasaporte N° AR828530, domiciliado en Bolívar N° 1582, Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando se deje sin efecto el Decreto Exento N° 3400, de fecha 03 de septiembre de 2021, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decretó la expulsión del amparado de manera ilegal y arbitraria, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el extranjero actualmente es objeto de una expulsión en virtud de resolución que da cuenta que fue condenado por sentencia del Juzgado 4 penal del Circuito de Palmira, Colombia, por el delito de receptáculo a la pena de 32 meses de prisión, y por sentencia de fecha 06 de agosto de 2005 a la pena de 2 años de prisión por el delito de violación a los derechos patrimoniales de autos y demás derechos conexos. Agrega que mediante Oficio Ordinario N° 78.063 de fecha 09 de octubre de 22019 (Sic), el amparado fue citado por el Departamento de Extranjería y Migración a fin de informarle que presentara documentación suficiente a efectos de aclarar sus antecedentes judiciales junto con antecedentes de vínculos familiares y sustento económico en el país, sin que a la fecha se haya presentado en las oficinas de ese Departamento ni remitido la documentación solicitada. Indica que consta en Minuta N° 258 de fecha 06 de mayo de 2021, de la Oficina de Enlace de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que el amparado registró como último movimiento migratorio una entrada al país el día 30 de enero de 2020, sin salidas posteriores. Menciona que en virtud a que no ha dado cumplimiento a la medida de abandono impuesta, se dicta la orden de expulsión en virtud del Decreto Exento N° 3400, de fecha 03 de septiembre de 2021. Expone que, desde el aspecto familiar, vive en Chile con su pareja Diana Janeth Cortez Ramírez, colombiana, de residencia definitiva, y su hijo Juan Pablo Osorio Vitonas, colombiano, de residencia definitiva, alumno regular del Instituto Profesional AIEP, según certificado de alumno regular N° 139574 emitido por don Patricio de Pablo Reyes, Director Nacional de Docencia. Añade que las sanciones impuestas no ponen en riesgo los bienes jurídicos que se pretenden cautelar con una medida de expulsión, ya que los hechos que fundan la expulsión corresponde a un delito que ocurrió hace más de 11 años, y según la ampliación de antecedentes emitida por el Ministerio de Defensa Nacional de Colombia, de fecha 17 de noviembre de 2023, estado de pena mencionado está extinción de la condena, solo contando con una sanción penal prescrita. Sostiene que la resolución que expulsa del país al amparado es arbitraria e ilegal y la medida que se pretende implementar, además, es desproporcionada e inoportuna a la luz de los antecedentes de hecho, siendo carente de sustento fáctico a la luz del principio de la realidad y condiciones actuales, y vulnera el derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, además de proceder el decaimiento administrativo ya que han transcurrido más de tres años desde que se dictó la resolución sin que la autoridad la haya ejecutado, situación por la cual se ha producido cesación definitiva de eficacia del mismo, debiendo dejar
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que, del tenor del recurso, así como lo informado por la recurrida, se advierte que la presente acción constitucional ha sido deducida por el amparado en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, con el objeto de dejar sin efecto la orden de expulsión del país del amparado, dictada en Decreto Exento N° 3400 de fecha 03 de septiembre de 2021. SÉPTIMO: Que, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, se debe tener presente que la causal invocada en el decreto exento para decretar la expulsión del amparado r
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, cédula de identidad N° 14.108.150-0, domiciliado en Avenida Grecia N° 2032, Antofagasta, en representación de CARLOS MARIO OSORIO VALENCIA, colombiano, pasaporte N° AR828530, domiciliado en Bolívar N° 1582, Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en
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