SAN FELIPE SPA CONTRA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Hugo Luis Chávez Leiva, abogado e interpone acción de protección en representación de “San Felipe SpA” Rol Único Tributario 77.578.705-8, representada legalmente por Juan Patricio Hernández Águila, chileno, soltero, cedula de identidad número 15.310.509-K, domiciliados en la comuna y Ciudad de Punta arenas, Región de Magallanes, en contra de Ministerio de Obras Publicas Dirección General de OOPPDCYF, Rut 61.202.000-0 representada por Jose Luis Hernandez Vera, Rut 12.311.514-7. Expone que el Sr. Juan Patricio Hernández Aguilar, es una persona intachable y con antecedentes impecables empieza una relación comercial como constructora, en varias licitaciones públicas de la región de Magallanes. En agosto del 2023, bajo concurso público y previa licitación se aprueba y se gana el contrato de conservación del servicio sanitario y rural Villa Cameron, comuna de Ttimaukel-2023, por el monto del contrato inicial por la suma de $ 153.234.309. Se comienzan los trabajos a partir del mes de agosto a diciembre del 2023, asumiendo el costo económico en su totalidad, ya que había en ese entonces un contrato vigente con el ministerio de obra de publicas. Pero, por acto posterior el Ministerio de Obras Públicas, pone termino al contrato de forma unilateral y arbitraria, además de reclamar y objetar cada una de las facturas emitidas hacia el MOP. (factura número 6por $ 56.287.347, factura numero 7 por $ 51.773.102, factura numero 8 por $51.773.102 Y factura numero 9 por $51.773.103) Plantea que esta situación de hecho genera que se vulnere la garantía constitucional de libre circulación de la riqueza por un monto de $ 211.606.653. con impuestos incluidos, como derecho fundamental consagrados en nuestra Constitución y, además de lo establecido en las normas del artículo 19 no 24 de la Constitución Política de la República y el principio de subsidiaridad. Solicita, se acoja la acción y se de curso progresivo al contrato publico referid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente, lo hace consistir en el termino anticipado del contrato adjudicado y el no pago de 4 facturas que individualiza. CUARTO: Que, al evacuar informe el recurrido insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. QUINTO: Que, en cuanto a la extemporaneidad, es menester tener presente que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. SEXTO: Que, del contexto del libelo y de los documentos acompañados por el recurrente, se desprende que se impugna la Resolución Exenta Electrónica DOH Magallanes N° 269 el 11 de junio de 2024, que declaró el término del contrato “CONSERVACIÓN DEL SERVICIO SANIT
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por en favor de “San Felipe SpA”, en contra del Ministerio de Obras Públicas, ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°426-2024 PROTECCIÓN
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Punta Arenas, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Hugo Luis Chávez Leiva, abogado e interpone acción de protección en representación de “San Felipe SpA” Rol Único Tributario 77.578.705-8, representada legalmente por Juan Patricio Hernández Águila, chileno, soltero, cedula de identidad número 15.310.509-K, domiciliados en la comuna y C
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