CAPITAL EXPRESS SERVICIOS FINANCIEROS S.A./I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DISAM
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Se elevó la presente causa para conocer de la apelación interpuesta por la parte ejecutante en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha catorce de abril de dos mil veintitrés por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, ROL C-2109-2020, que acogió la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil interpuesta por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, rechazando la demanda ejecutiva interpuesta por CAPITAL EXPRESS SERVICIOS FINANCIEROS S.A. SEGUNDO: La recurrente sostiene que el tribunal incurrió en un error al acoger la excepción de falta de fuerza ejecutiva de la factura, planteada por la demandada conforme al artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. La sentencia apelada consideró que el título ejecutivo carecía de validez por no haberse cumplido con la entrega de un camión, elemento esencial de un contrato celebrado entre la demandada y un tercero. Sin embargo, el recurrente argumenta que dicha interpretación es incorrecta, ya que la factura en cuestión cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 5 y 9 de la Ley N°19.983, normativa especial que regula el mérito ejecutivo de estos documentos. Asimismo, sostiene que la excepción opuesta por la Municipalidad de Puerto Montt se basa en cuestiones relativas a la ejecución del contrato original, las cuales son inoponibles a su representada en calidad de cesionaria de buena fe de un crédito contenido en una factura irrevocablemente aceptada, conforme lo establece el artículo 3 de la citada ley. La parte recurrente también impugna la interpretación del tribunal respecto de la cesión de facturas, señalando que el fallo apelado incurre en un vicio al considerar que la cesión del crédito contenido en la factura estaría sujeta a las normas del contrato de factoring regulado en el artículo 75 del Decreto Supremo N°250. El apelante aclara que no exi
Fallo
fallo apelado incurre en un vicio al considerar que la cesión del crédito contenido en la factura estaría sujeta a las normas del contrato de factoring regulado en el artículo 75 del Decreto Supremo N°250. El apelante aclara que no existe un contrato de factoring en la causa, y que la cesión de la factura se realizó conforme al régimen especial de la Ley N°19.983, la cual permite la cesión de estos títulos sin necesidad de notificación o autorización previa por parte del deudor. Además, enfatiza que el tribunal confunde la cesión del crédito con la cesión del contrato subyacente, omitiendo que la primera es un acto jurídico autónomo y que la normativa invocada por el tribunal solo se aplica en el contexto de relaciones contractuales directas entre el cedente y el deudor. TERCERO: La parte recurrente centra su apelación en la errónea interpretación del tribunal de primera instancia respecto de la aplicación de la Ley N°19.983 sobre cesión de créditos derivados de facturas, pretendiendo que dicha normativa rige de manera preferente en la ejecución de contratos celebrados con la Administración Pública. No obstante, cuando se trata de relaciones contractuales entre particulares y entes públicos, la ley especial aplicable es la Ley N°19.886 y su reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°250, el cual regula los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. En particular, el artículo 1 de la Ley N°19.886 establece que dichos contratos se ajustarán a sus norm
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Se elevó la presente causa para conocer de la apelación interpuesta por la parte ejecutante en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha catorce de abril de dos mil veintitrés por el Segundo Juzgado Civil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica