CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en causa Rol ingreso Corte N° 586-2023 Laboral, María José González Mina, abogada, en representación de la reclamante CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, en procedimiento de reclamación de multa caratulado “Corporación Instituto Profesional INACAP con Álvarez”, RIT I-53-2023, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 6 de octubre de 2023, por don Jorge Gabriel Muñoz Escobar, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien incurrió en los vicios de nulidad establecidos en el Art. 478 letra b) y en el Art. 477 del Código del Trabajo, ya que el fallo infringe de manera manifiesta las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica y, además, contraviene lo dispuesto en los Arts. 33 y 152 quáter j) del Código del Trabajo, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que deduce las causales conjuntamente. Pide, que se deje sin efecto la Sentencia Impugnada y, en su lugar, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, disponiendo que se deja sin efecto la resolución de multa reclamada o que, en subsidio, se rebaja el monto de la multa allí aplicada. Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras de Curicó y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 12 de agosto pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la primera causal de nulidad invocada es la de infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Este vicio se encuentra contenido en el Considerando Noveno de la misma, y se enmarca en la causal de la letra b) del Art. 478 del Código del Trabajo. Hace referencia al sistema de contratación docente en INACAP y la forma en que razona el sentenciador en la Sentencia Impugnada: Los docentes que prestan servicios para su representada (muchos de los cuales trabajan sólo algunas horas para INACAP, prestando también servicios a otros empleadores, o desarrollando negocios propios) suscriben un contrato de trabajo de plazo indefinido. En dicho contrato se establece una jornada de trabajo semanal garantizada de, a lo menos, 4 horas y una remuneración mensual. La jornada de trabajo de 4 horas semanales es aproximadamente equivalente a una asignatura semestral. Para cada semestre, INACAP suscribe con el docente un anexo de contrato de trabajo mediante el cual se programa la actividad académica para dicho periodo. En dicho anexo se estipula la carga académica semanal que regirá para dicho semestre y su remuneración correspondiente. Terminado el semestre, expira la vigencia del anexo de contrato de trabajo, debiendo pactarse un nuevo anexo para el semestre siguiente, con una carga mínima asegurada de 4 horas semanales. La variabilidad de la carga académica del docente, semestre a semestre, se ha estipulado en el contrato, de manera expresa, como una condición esencial del mismo. Este sistema variable, que viene operando por décadas en INACAP, se funda en que la carga académica debe adecuarse a diversos factores propios del giro educacional de mi representada. Dichos factores, mutables por definición, son, entre otros, el aumento o disminución de la matrícula, el número de secciones de cada asignatura que se requerirá en cada semestre, la disponibilidad del docente para asumir una o más asignaturas, los horarios en que las asignaturas pueden impartirse y la compatibilidad de estos con el tiempo disponible del docente. Además de la variabilidad de la carga académica, otra característica especial y distintiva de la relación laboral de los docentes es la naturaleza de su jornada de trabajo. En efecto, la jornada de trabajo de los docentes se caracteriza por ser un “sistema híbrido”. Esto quiere decir que el sistema tiene dos dimensiones temporales bien diferenciadas. Explica que una primera dimensión corresponde al tiempo que el docente destina a la dictación efectiva de clases. Así, el docente debe iniciar una sesión pedagógica a cierta hora y debe terminarla también a cierta hora. Este tiempo es mensurable y puede supervisarse con facilidad. Dicho tiempo se registra en el libro de clases, en el que el docente estampa su firma. Una segunda dimensión temporal corresponde al tiempo que el docente destina a ejecutar actividades conexas de la docencia.
Fallo
fallo infringe de manera manifiesta las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica y, además, contraviene lo dispuesto en los Arts. 33 y 152 quáter j) del Código del Trabajo, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que deduce las causales conjuntamente. Pide, que se deje sin efecto la Sentencia Impugnada y, en su lugar, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, disponiendo que se deja sin efecto la resolución de multa reclamada o que, en subsidio, se rebaja el monto de la multa allí aplicada. Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras de Curicó y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 12 de agosto pasado. CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la primera causal de nulidad invocada es la de infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Este vicio se encuentra contenido en el Considerando Noveno de la misma, y se enmarca en la causal de la letra b) del Art. 478 del Código del Trabajo. Hace referencia al sistema de contratación docente en INACAP y la forma en que razona el sentenciador en la Sentencia Impugnada: Los docentes que prestan servicios para su representada (muchos de los cuales trabajan sólo algunas horas para INACAP, prestando también servicios a otros empleadores, o desarrollando negocios propios) suscriben un contrato de trabajo d
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Talca, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que, en causa Rol ingreso Corte N° 586-2023 Laboral, María José González Mina, abogada, en representación de la reclamante CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, en procedimiento de reclamación de multa caratulado “Corporación Instituto Profesional INACAP con Álvarez”, RIT I-53-2023, deduce recurso de nulidad en contra de la sente
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