SIN INFORMACION

LUZ MYRIAM AGUIRRE GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en representación de Luz Myriam Aguirre González, de nacionalidad colombiana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24392664 de 16 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional. Exponen que la amparada ingresó a Chile el 15 de marzo de 2019 con visa consular de residencia temporal por un año, otorgada por el Consulado General de Chile en Bogotá, cumpliendo con todos los requisitos exigidos. El 10 de febrero de 2020, antes de que expirara su residencia, solicitó la permanencia definitiva. Sin embargo, el 10 de febrero de 2021, la autoridad migratoria rechazó su solicitud, argumentando que "no cumplía los requisitos legales" debido a una prohibición de ingreso al país impuesta previamente. Refieren que el Servicio Nacional de Migraciones informó que había sido condenada en 2006 en Colombia por el delito de porte de armas, sentencia que cumplió bajo suspensión condicional. Además, un funcionario policial le había recomendado que regularizara sus antecedentes penales y luego solicitara una visa consular. Posteriormente, el 31 de agosto de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas en Colombia decretó la prescripción de dicha condena, permitiendo que iniciara los trámites para obtener una visa consular. Indican que el 24 de enero de 2019, obtuvo una visa consular de residencia temporaria por un año, después de presentar el certificado de carencia de antecedentes penales. El 15 de marzo de 2019, ingresó a Chile sin inconvenientes y comenzó a residir legalmente junto a su cónyuge e hijo, ambos ciudadanos chilenos. Agregan que el 24 de agosto de 2020, mediante la Resolución Exenta N°36.750, se decretó una prohibición de ingreso indefinida, pese a que ya se encontraba legalmente en

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, amparado en lo dispuesto en el artículo 67 inciso 2° del Decreto Ley N° 1.094 antes referido, considerando en particular, que rechazada la solicitud de permanencia definitiva, el órgano recurrido debe disponer el abandono de la extranjera, como ocurrió en la especie. Séptimo: Que, en consecuencia, no concurriendo el primer presupuesto de la acción cautelar intentada, el recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en representación de Luz Myriam Aguirre González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 693-2024-Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en representación de Luz Myriam Aguirre González, de nacionalidad colombiana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°2

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