LASTRA/ILUMINACIÓN Y OBRAS MENORES JUAN BARRIGA EIRL
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Luis Arturo Lastra Alarcón, chileno, soltero, agricultor, cédula de identidad número 8.100.836-1, domiciliado en Liucura, comuna de Cauquenes, Región del Maule, interpone recurso de protección, por infracción al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, vengo en interponer recurso de protección en contra de la sociedad ILUMINACIÓN Y OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN JUAN HERNÁN BARRIGA NÚÑEZ SpA, del giro de su denominación, rol único tributario 76.068.476-7, representada por don JUAN HERNÁN BARRIGA NÚÑEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cédula de identidad número 13.137.951-K, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Américo Vespucio, Nº 624, comuna de la granja, región Metropolitana. Solicitando que se restablezca el imperio del derecho, tan grave y contumazmente afectados por la acción ilícita del recurrido, por medio de la adopción de las providencias que se estime necesarias para el objeto, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales competentes, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone: Que, en cuanto a la admisibilidad del recurso de protección, señala que los hechos que infringen los derechos constitucionales, según consta en el documento que acompaño, y fueron ejecutados por el recurrido y conocidos por mi parte con fecha 20 de marzo del año en curso. Esos hechos fueron ejecutados por el recurrido y los sigue ejecutando hasta el día de hoy, con nuevas y agravadas acciones ilícitas, de forma constante, acciones nuevas, diversas, permanentes, sin conexión entre ellas y por lo que conformidad a lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus posteriores modificaciones, la presente acción de protección se interpone dentro del plazo que dicho Auto acordado establece. Expone que es dueño del inmueble LA HIJUELA NUMERO TRES, que tiene una superficie de dos coma ocho mil ochocientos ochenta y siete hectáreas, que es parte del predio rural ubicado en LIUCURA, comuna de Cauquenes. El título de dominio a mi favor consta inscrito a fojas 380 número 623 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes del año 1991; y la sociedad ILUMINACIÓN Y OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN JUAN HERNÁN BARRIGA NÚÑEZ SpA, es dueña del inmueble rural ubicado en el lugar denominado Liucura de la comuna de Cauquenes, que se ubica en el lado ORIENTE de mi propiedad individualizada precedentemente.- El título de dominio de la sociedad consta inscrito a fojas 2122, número 2064 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes del año 2023. Reseña que los hechos se remontan a un tiempo atrás, cuando sus vecinos, en aquella época, eran don Domingo Javier Peña Landero, y doña Elsa Morelia Moreno Espinoza, dueña del inmueble rural ubicado en Liucura, éramos vecinos. En ese tiempo, había una relación de cordialida
Fallo
fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso (de fecha 6 de Junio de 2007, Rol: 199-07 Protección); fallos de la Excma. Corte Suprema (Rol N 4618-2005 Protección) y de 10 de Octubre del año 2006 (Microjuris, identificador MJJ8950). Considera que, lamentablemente, la recurrente pretende una especie de acción real a través de un recurso de protección, por lo que se encuentra intentando acaparar un derecho ajeno sin una sentencia o disposición de la autoridad que así lo permita; lo que no es posible de establecer en un procedimiento breve, concentrado y desformalizado, como el que ha originado la presente acción. Esto excede los límites fijados para el recurso de protección, cuya finalidad tiene como objetivo primordial poner pronto remedio a la privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de determinados derechos no estén reconocidas o se encuentran sujetos a controversia. Alega que fuera de lo ya expuesto, que por su sólo mérito justifica desechar el recurso de protección de autos, un análisis del fondo de la acción deducida, permite llegar a igual conclusión, pues al respecto esta acción constitucional carece de todo fundamento. Indica que el petitorio es impertinente y difuso para el caso, toda vez que se exige la suspensión de construcciones, o cierres o movimientos de tierras. Cuestión que no concurriría en el presente caso, toda vez que no se han realizado actos algunos arbitrales e ilegales en la propiedad del recurrente. Respecto al número dos del petit
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Luis Arturo Lastra Alarcón, chileno, soltero, agricultor, cédula de identidad número 8.100.836-1, domiciliado en Liucura, comuna de Cauquenes, Región del Maule, interpone recurso de protección, por infracción al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, vengo en interponer recurso de p
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