SIN INFORMACION

YÉVENES SOUPER LORETO ALEJANDRA/22° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ( A LA VISTA I.C. N°11731-2024)

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que comparece Loreto Yévenes Souper, abogada en representación de Seguros Generales Suramericana S.A. (SURA), en autos Rol C-202-2024, por juicio sumario sobre designación de arbitro, caratulado “Schongut con Callieri”, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho, en contra de resolución de fecha 11 de julio de 2024, solo en aquella parte en que tuvo por interpuesto recurso de apelación deducido en contra de sentencia definitiva dictada a folio 18, concediéndolo en el solo efecto devolutivo, solicitando se modifique la resolución recurrida y se conceda el recurso en ambos efectos. Expone que con fecha 05 de julio del presente año, presentó fundado recurso de apelación en contra de sentencia definitiva de fecha 13 de mayo de 2024, atendido que el tribunal, erró en su resolución respecto de la calidad del árbitro designado. Que el tribunal si bien tuvo por interpuesto el mencionado recurso, fue concedido solo en el efecto devolutivo, debiendo ser concedido en ambos, atendida la naturaleza de la resolución impugnada, la cual corresponde a una sentencia definitiva, como lo da cuenta la propia resolución, por lo que, no encontrándose la resolución en las excepciones que contempla el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, se debe estar a lo preceptuado en el artículo 195 del mismo cuerpo legal. Por lo expuesto, se solicita conceder el referido recurso en ambos efectos, por haber sido interpuesto en contra de sentencia definitiva. Segundo: Que, para efectos de resolver la cuestión planteada por el recurrente, es necesario considerar la naturaleza de la resolución en comento, la que, en consideración de esta Corte, es una sentencia interlocutoria de segundo grado, según se desprende de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 158 del Código del Procedimiento Civil. Esto es así, pues de acuerdo con lo expresado en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales: “El nombramiento

Fallo

Por lo expuesto, se solicita conceder el referido recurso en ambos efectos, por haber sido interpuesto en contra de sentencia definitiva. Segundo: Que, para efectos de resolver la cuestión planteada por el recurrente, es necesario considerar la naturaleza de la resolución en comento, la que, en consideración de esta Corte, es una sentencia interlocutoria de segundo grado, según se desprende de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 158 del Código del Procedimiento Civil. Esto es así, pues de acuerdo con lo expresado en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales: “El nombramiento de árbitros deberá hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión. En los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se procederá, en lo demás, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos”. Complementando esta norma, el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, prescribe: “Para proceder al nombramiento de peritos, el tribunal citará a las partes a una audiencia, que tendrá lugar con sólo las que asistan y en la cual se fijará primeramente por acuerdo de las partes, o en su defecto por el tribunal, el número de peritos que deban no

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando. Primero: Que comparece Loreto Yévenes Souper, abogada en representación de Seguros Generales Suramericana S.A. (SURA), en autos Rol C-202-2024, por juicio sumario sobre designación de arbitro, caratulado “Schongut con Callieri”, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica