TAPIA HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA /I. MUNICIPALIDAD DE TALCA (DAEM)
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HERNÁN MAURICIO FUENTES CUBILLOS, abogado, en representación de la sociedad “TAPIA HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, representada legalmente por RAÚL OSVALDO TAPIA MENDOZA, ambos domiciliados en calle 3 SUR Nro. 1274, Talca, deduciendo recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada legalmente por su alcalde, don JUAN CARLOS DIAZ AVENDAÑO, ambos domiciliados en 1 oriente Nro. 797, Talca, y en conjunto con su HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. Refiere el recurrente, en síntesis, que es una empresa que se dedica a la explotación de un establecimiento comercial denominado “CENTRO DE EVENTOS BOULEVAR”, de giro “discoteque”, ubicado en Avenida Lircay sin número, agregando que el local fue construido y las patentes otorgadas antes que existieran las villas vecinas o departamentos. Desde el año 2001 su parte es titular de la Patente de Alcohol Rol 41301 Giro: Cabaret, que permite el expendio de bebidas alcohólicas con espectáculos artísticos. Añade que el 22.01.2024 en sesión extraordinaria el Honorable Concejo Municipal adoptó el acuerdo en orden a renovar la patente ya señalada, decisión que dejó “por establecida” el Decreto Alcaldicio Nº 0538 de 24 de enero de 2024. Sin perjuicio de lo antedicho, el 26.04.2024 se dictó el Decreto Alcaldicio Nº 3042 que invalida parcialmente el Decreto anterior Nº 0538 de 24 de enero de 2024, ordenando retrotraer el proceso de renovación de la patente de alcohol al estado anterior, acto que fue notificado el 03.05.2024. Tanto la patente de alcohol Rol 41301 de giro cabaret y la patente Rol 41738 de giro salón de baile o discoteca, se encuentran emplazadas en la misma edificación, esto es, en el sector en que se ubica la “Ex Discoteque Boulevard”; agregando que existió un error en los antecedentes puestos en conocimiento del Concejo, dando lugar a un vicio en el proceso de renovación y, en ese contexto, se inicia por medio del Decreto Alcaldicio N°2659 de 12-04-2024 procedimiento administrativo de invalidación parcial. Precisa que respecto de la otra Patente de Alcohol referida, Rol 41738, giro salón de baile o discoteca, también está a nombre de Tapia Hermanos Y Cía Ltda. y a su respecto se encuentra pendiente proceso de impugnación, en causa por Recurso de Ilegalidad, Rol: Contencioso Administrativo 18-2024 de la I. Corte de Apelaciones de Talca. Asevera que el 28.05.2024 se celebró una nueva sesión ordinaria del H. Concejo Municipal y se acordó no renovar la patente Rol 41301 de giro cabaret, señalándose por parte de los concejales que existían reclamos de vecinos, ruidos molestos, informe de Superintendencia -sanciones 2016 y 2023-, una carta del propietario, pero todos adujeron problemas de seguridad pública y especialmente el litigio pendiente entre su representada y el dueño de la propiedad. Añade que su parte fue sancionada con la más gravosa de las respuestas que establece la norma, sin gradualidad alguna, sin contar jamás con alguna infracción
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se declara que: I. SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don HERNÁN MAURICIO FUENTES CUBILLOS, en representación de la sociedad “TAPIA HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, representada legalmente por RAÚL OSVALDO TAPIA MENDOZA, en contra de la MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada legalmente por su Alcalde, don JUAN CARLOS DIAZ AVENDAÑO. II. DÉJASE SIN EFECTO el Decreto Alcaldicio Nº 3042 de 24 de abril de 2024, emitido por la recurrida. III. SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida en contra del HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE TALCA. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol 1542-2024 Protección. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma la Ministra (S) doña Carla Valladares Perroni, por haber concluido el periodo de suplencia, asimismo, no firma el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HERNÁN MAURICIO FUENTES CUBILLOS, abogado, en representación de la sociedad “TAPIA HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, representada legalmente por RAÚL OSVALDO TAPIA MENDOZA, ambos domiciliados en calle 3 SUR Nro. 1274, Talca, deduciendo recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TALC
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