SURALIS SA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral RIT N°I-4-2024, RUC N°24-4-0546132-K, (ROL N°212-2024 de esta Corte), por sentencia de veinticuatro de junio del presente año, la jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Marianela Luna Neira, acoge, sin costas, la reclamación deducida por el abogado don Alberto Manríquez Medina, en representación de SURALIS S.A., dejando sin efecto la sanción impuesta por la resolución de multa N°3834/23/89, de 14 de diciembre de 2023. SEGUNDO: Que, en contra del indicado fallo, la abogada doña Carolina Bustos Barra, por la reclamada, la Dirección del Trabajo, interpuso recurso de nulidad de la sentencia en cuanto acogió la reclamación de la empresa SURALIS S.A. y dejó sin efecto la multa impuesta, contenida en resolución N°3834/23/89, de 14 de diciembre de 2023; por lo que solicita se anule la sentencia recurrida en mérito de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que disponga que se rechaza la reclamación judicial deducida en autos en contra de la referida resolución, por estimarse ajustada plenamente a derecho, toda vez que la Inspección del Trabajo actuó conforme a derecho. En relación a la causal interpuesta, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sostiene que se ha dejado de aplicar, por la sentenciadora, las normas de los artículos 177 inciso 1° y 5° inciso 2°, ambos del Código del Trabajo, al estimar que el descuento realizado por el empleador en el finiquito debía resolverse a través de una interpretación del instrumento colectivo, y no por lo dispuesto en las normas citadas. Señala que la sentenciadora concluye que la Inspección del Trabajo habría excedido la esfera legal de sus atribuciones, al considerar que la discusión sobre el descuento aplicado en el finiquito de trabajo era de competencia jurisdiccional por existir un instrumento colectivo que, a su juicio, debía ser aplicado e interpretado; por lo que el
Fallo
fallo deja de aplicar normativa laboral expresa contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo (que contempla el deber del empleador de otorgar y poner el pago del finiquito a disposición del trabajador dentro del plazo que establece), por lo que el inspector conciliador estaba habilitado a sancionar el hecho constatado en audiencia, puesto que al término de la relación laboral el trabajador no autorizó dicho descuento, considerando que solo desde ese momento el trabajador podía renunciar a sus derechos consintiendo en dicho descuento, esto es, cuando ya dejó de subsistir el contrato de trabajo. Agrega que no se requería calificar ni interpretar contrato de trabajo alguno, ni individual o colectivo, puesto que cualquier renuncia anticipada a los derechos que establece el Código del Trabajo, no procede, en virtud del artículo 5° de dicho cuerpo normativo, el que además constituye uno de los principios esenciales que inspira el derecho laboral. Señala que dicha norma es reflejo de la regla contenida en el artículo 58 del mismo Código, concerniente a que los descuentos pueden aplicarse respecto de las remuneraciones, sin contemplar a las indemnizaciones; por lo que, ni aun aplicando la cláusula del instrumento colectivo era posible llegar a la conclusión a la que arriba el tribunal, puesto que el tenor literal de dicha cláusula se refería a un descuento en la remuneración mensual del trabajador y jamás a un descuento en los haberes adeudados en el finiquito de trabajo. S
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Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral RIT N°I-4-2024, RUC N°24-4-0546132-K, (ROL N°212-2024 de esta Corte), por sentencia de veinticuatro de junio del presente año, la jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Marianela Luna Neira, acoge, sin costas, la reclamación deducida por el abogado don Albert
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