SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSLEC LTDA./AUSTRALIS MAR S.A
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras de Puerto Varas, ROL C-606-2023, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha tres de julio de dos mil veintitrés que rechazó la excepción dilatoria de incompetencia absoluta que interpuso, solicitando que se revoque la resolución apelada y se declare la incompetencia del tribunal a quo para conocer de la demanda en razón de la cláusula compromisoria que se pactó entre las partes. 2°Que la sentencia de primera instancia analizó y concluyó correctamente que la parte demandante ha planteado un contrato distinto al de 2018, un contrato consensual verbal, que no está sujeto a la cláusula arbitral mencionada, por lo que la competencia sigue siendo del tribunal ordinario. El Código Orgánico de Tribunales establece en su artículo 134 que en ausencia de una cláusula arbitral aplicable, la competencia se determina por el domicilio del demandado, que en este caso es Puerto Varas, lo cual no ha sido controvertido. 3° Que las cláusulas arbitrales deben ser interpretadas restrictivamente. En este caso, la cláusula arbitral pactada en el contrato de transporte de 2018 cubre específicamente las obligaciones derivadas de ese contrato, pero no puede extenderse para incluir un contrato consensual verbal que no fue objeto de pacto arbitral. Así, las cláusulas arbitrales no pueden aplicarse de manera extensiva a contratos o servicios no contemplados expresamente en su redacción. Por lo tanto, la sentencia de instancia actuó conforme a derecho al desestimar la excepción dilatoria y al afirmar la competencia del tribunal ordinario para conocer de las alegaciones derivadas del contrato consensual verbal. Por tanto, en mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas la resolución del tres de julio de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Let
Fallo
Por tanto, en mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas la resolución del tres de julio de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas en causa ROL C-606-2023 que rechazó la excepción de incompetencia absoluta promovida por la parte demandada. Redacción del Abogado integrante don Darío Parra Sepúlveda. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N° 915-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras de Puerto Varas, ROL C-606-2023, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha tres de julio de dos mil veintitrés que rechazó la excepción dilatoria de incompetencia absoluta que interpuso, solicitando que se r
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