SIN INFORMACION

VIZCARRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Paulette Amanda Vizcarra Ocampo, nacional de Ecuador, domiciliada en calle Aníbal Pinto N°78, comuna de El Monte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal respecto de su solicitud de residencia definitiva, presentada el 11 de enero de 2022. Pide que, en definitiva, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable, o lo que se estime conforme a derecho, con costas. Segundo: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, alegando, en primer término, la inadmisibilidad por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, ni aún en grado de amenaza, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita. Enseguida, en subsidio de lo anterior, opone la excepción de falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, argumentando que no existe un acto ilegal y arbitrario que remediar mediante esta acción. En cuanto al fondo, señala que la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, presentada el 11 de enero de 2022, se encuentra en etapa de resolución desde el 14 de septiembre de 2023. Tercero: Que el recurrente evacuó el traslado conferido en relación a las excepciones opuestas, solicitando su rechazo por los

Fundamentos

fundamentos que indica. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en el-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que resolviendo la alegación del Servicio en cuanto a la inadmisibilidad del recurso, se observa que la acción constitucional cumple con cada uno de los presupuestos establecidos en el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria de la recurrente. Octavo: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, se constata que la recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de permanencia definitiva presentada en enero de 2022. De esta manera, corresponde examinar si la omisión denunciada puede ser calificada de arbitraria o ilegal. Noveno: Que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, te

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San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Paulette Amanda Vizcarra Ocampo, nacional de Ecuador, domiciliada en calle Aníbal Pinto N°78, comuna de El Monte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ileg

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