FERNÁNDEZ/GENDARMERIA DE CHILE (C.C.P PUNTA PEUCO)
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carla Andrea Fernández Montero, en representación de todas las personas “adultos mayores” privadas de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, quien interpone recurso de protección en contra del Alcaide (S) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, Teniente Sr. Ignacio Pinto Arce, por estimar que existe agravio a los derechos a la vida e integridad física y psíquica consagrados en artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República en la aplicación de la Resolución Exenta N° 6.640 de 31 de diciembre de 2020, que restringe severamente el ingreso de alimentos, bebestibles y artículos de aseo e higiene al recinto penitenciario. Expone que los afectados son personas mayores de 60 años recluidas en el CCP Punta Peuco, con un promedio de edad de 78 años, la mayoría con serias enfermedades de base. Indica que con fecha 17 de enero de 2024, Gendarmería de Chile comunicó a los familiares de los internos la aplicación de severas restricciones al ingreso de alimentos, bebestibles y artículos de aseo durante los días de visita y encomiendas, en virtud de la resolución exenta antes citada. Argumenta que dichas medidas son desproporcionadas e irracionales
Fundamentos
considerando el perfil etario y de salud de los internos, quienes requieren de especiales cuidados nutricionales y de hidratación. Agrega que el penal no cuenta con agua potable, siendo abastecido por camiones aljibes, lo que, sumado a las altas temperaturas de la época estival, aumenta el riesgo para la salud de los reclusos. Explica que los internos se alimentan preferentemente con los víveres proporcionados por sus familias durante las visitas, existiendo una cultura de solidaridad entre ellos para compartir con quienes reciben menos encomiendas. Sin embargo, las nuevas restricciones impedirían mantener esta práctica. Asimismo, los límites impuestos al ingreso de agua embotellada serían insuficientes dado que el agua del penal no es apta para el consumo directo. En cuanto a la alimentación, el gramaje permitido por persona resulta exiguo para satisfacer las necesidades nutricionales de los adultos mayores, privilegiando alimentos poco saludables. A ello se suma la ubicación del penal a 50 km. de Santiago y las largas esperas que deben soportar los visitantes, muchos de ellos también ancianos, expuestos a las altas temperaturas, con el riesgo de descomposición de los alimentos. En ese orden, esgrime que la medida de Gendarmería vulnera los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a los adultos mayores privados de libertad. Cita diversas normas y principios que obligan al Estado a brindar una protección especial a este grupo de personas, garantizando su derecho a la salud, vida digna, integridad, alimentación adecuada e igualdad y no discriminación. Afirma que la resolución impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario, al no tener un fundamento racional considerando el perfil de los internos. Lo califica como un castigo ilegítimo, una medida deshumanizada que incrementa el rigor de la privación de libertad más allá de lo permitido, con el riesgo cierto de dañar severamente la salud física y psíquica de los reclusos, además de afectar su dignidad. A su vez, añade que una restricción de esta entidad en un aspecto esencial de la vida de las personas, como es su alimentación e higiene, requiere ser regulado por ley y no por un acto administrativo, contraviniendo el principio de legalidad y de reserva legal. En definitiva, pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 6.640 de 31 de diciembre de 2020 y se ordene a Gendarmería volver al sistema anterior de ingreso de alimentos, bebestibles y artículos de aseo e higiene. Segundo: Que evacua informe el abogado Marcelo Carrasco Sepúlveda, en representación de Gendarmería de Chile, solicita el rechazo del recurso de protección por las razones que pasa a exponer. Refiere que el recurso de protección es una acción de naturaleza excepcional destinada a restablecer el imperio del derecho ante una vulneración de las garantías constitucionales taxativamente señaladas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el que no resulta idóneo para discutir la aplicación de un
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección, solo en cuanto se dispone que se deja sin efecto el Acuerdo del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Punta Peuco que sesionó el día 16 de abril de 2024 , en relación a la validación de la lista de artículos autorizados, debiendo el Jefe de la Unidad Penal pronunciarse como en derecho corresponde respecto de lo encomendado en el Oficio 115 de 31 de marzo de 2023 y de las demás materias que digan relación con las autorizaciones y restricciones que, efectivamente, sean necesarias para el CCP Punta Peuco de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Rol N°752-2024. Protección. 1
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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carla Andrea Fernández Montero, en representación de todas las personas “adultos mayores” privadas de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, quien interpone recurso de protección en contra del Alcaide (S) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de
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