SIN INFORMACION

MARIA ELENA CALDERA BUCAREY/10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Víctor Donoso Retamal, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de María Elena Caldera Bucarey, en contra del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Explica que su representada fue detenida en el contexto de una orden de entrada y registro emanada del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, la que fue controlada el 17 de mayo de 2023 por dicho tribunal, oportunidad en que se formalizó la investigación en su contra por dos delitos. Detalla que ante el tribunal de Puerto Aysén, la causa se tramitó bajo el RIT 551-2023, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representada y remitiéndose los antecedentes por incompetencia al 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en que se le asignó el RIT 1608-2023, por uno de los delitos materia de la formalización. Añade que el Juzgado de Puerto Aysén remitió por incompetencia, además, los antecedentes al 7° Juzgado de Garantía de Santiago, causa en la cual el Ministerio Público ofreció un procedimiento abreviado, condenándose a su representada a una pena de cumplimiento sustitutivo. Reclama que la persona en cuyo favor recurre no ha tenido conocimiento del estado de la causa que se sigue ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, ya que no ha sido emplazada a ningún acto del procedimiento. Añade que, en ese contexto, ha tomado conocimiento que el 10° Juzgado de Garantía de Santiago despachó una orden de aprehensión, ante su incomparecencia al tribunal a una audiencia de revisión de medida cautelar, fijada de oficio por dicho tribunal para el 9 de septiembre. Manifiesta que su representada se encuentra en libertad cumpliendo la pena impuesta por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago y que, en consecuencia, no existe justificación para lo resuelto el 9 de septiembre. Pide que se acoja el recurso, dejando sin efecto la orden despachada. Segundo: Que informa al tenor del recurso el magistrado Daniel Urrutia Laubreaux, Juez Titular

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de María Elena Caldera Bucarey. Regístrese y archívese. N°713-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro . Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Víctor Donoso Retamal, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de María Elena Caldera Bucarey, en contra del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Explica que su representada fue detenida en el contexto de una orden de entrada y registro emanada del Juzgado de

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