SIN INFORMACION

HERNANDEZ ROMERO GABRIEL ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público Penitenciario, interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de Gabriel Alejandro Hernández Romero, venezolano, quien cumple condena en el CDP Santiago Sur; y, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante Resolución Exenta N° 15.240, de fecha 05 de abril de 2023, solicitando se deje sin efecto por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Expone que, con fecha veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, ante el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N° 1700310170-3, RIT Nº 2431-2017, el amparado fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, reconociéndosele las atenuantes del artículo 11 N°s 6 y 9 del Código Penal. Luego, con fecha 05 de abril de 2023, mediante Resolución Exenta N° 15.240, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se decreta su expulsión del territorio nacional. Sostiene que dicha resolución es ilegal, pues el amparado solo tiene 29 años edad, no cuenta con condenas pretéritas, durante el tiempo de privación de libertad cuenta con 6 bimestres consecutivos de muy buena conducta, siendo su fecha de término de condena, el día 03 de octubre de 2024. Además, se atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, al tener estrechos vínculos con su familia, como lo es su pareja, doña Wendy Morillo Ureña, y su suegra, doña Carmen Teresa Ureña Jaimes, quienes se encuentran viviendo y trabajando en Chile. Segundo: Que Stephanie Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informa que el extranjero ingresó al país por medio de un paso fronterizo no habilitado. Mediante acta de notificación, de fecha 03 de enero de 202

Fundamentos

considerando además que éstos no se hicieron valer en la instancia administrativa que le reconoce el legislador para impugnar la resolución en estudio. Séptimo: Que, en consecuencia, el arbitrio no podrá prosperar y será desestimado, siendo innecesario hacerse cargo de las demás alegaciones del recurrido.

Fallo

se resuelve la expulsión del país de Gabriel Alejandro Hernández Romero, disponiéndose además la prohibición de ingreso por el plazo de 20 años, contados desde su abandono del territorio nacional. En contra de esta resolución, no interpuso el recurso especial de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley 21.325. Con fecha 07 de julio de 2023, agentes del Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, notificaron de forma personal, la medida de expulsión ordenada en su contra. Alega falta de legitimación activa de la Defensoría Penal Pública para presentar la acción constitucional en favor del recurrente, pues dicha entidad cuenta con atribuciones para proveer defensa letrada gratuita solo en materia penal. En cuanto al fondo, cita las disposiciones legales pertinentes que la habilitan para disponer la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios N° 11 y 12: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público Penitenciario, interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de Gabriel Alejandro Hernández Romero, venezolano, quien cumple condena en el CDP Santiago Sur; y, en cont

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