YERKO DAVID MORALES CONDORI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, quien en representación de Yerko David Morales Condori, boliviana, pasaporte NºRE79984, ambos con domicilio en Baquedano 239, oficina 704 de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de Policía de Investigaciones Departamento de Migraciones fronterizas, por no permitir a su representado el ingreso al país por existir una prohibición de ingreso, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción señalando que 12 de enero del año 2023, su presentado fue sorprendido por la Policía de Investigaciones de Chile, en las dependencias de la avanzada Fronteriza Colchane, por lo que fue notificado del proceso de reconducción o devolución inmediata; dicha acta de notificación señala una prohibición de ingreso al país por un periodo de seis meses. Expone que el amparado, de nacionalidad boliviana, en el mes de agosto del presente año, intenta ingresar al país en calidad de turista, lo cual le fue negado ya que mantendría vigente una orden de prohibición de ingreso a nuestro país, aun cuando habría cumplido el plazo de seis meses señalado en el acta de reconducción inmediata de frontera, a su juicio dicho actuar es ilegal y arbitrario, puesto que no tiene fundamento alguno. Hace presente que su representado perdió el acta de notificación de devolución inmediata, por último, solicita se restablezca el imperio del derecho, declarando permitir el ingreso al territorio nacional de su representado, sea por vía aérea o terrestre, sin mayores restricciones que las establecidas por la autoridad sanitaria del país, notificando para esto, al Control de Migraciones de Policía de Investigaciones de Chile PDI. SEGUNDO: Que informo Jorge Aguilón Vidal, Prefecto Inspector, Jefe de la Región Policial de Antofagasta, quien informa que realizada las búsquedas en el Sistema Integrado de Búsqueda de Información, el actor registra una prohibición de ingreso mediante Resolución Exenta N°23072, de fecha 19 de mayo del 2023, del Servicio Nacional de Migraciones por ingreso clandestino al territorio nacional, por 4 años, ingresada con fecha 27 de mayo del 2024; además de la prohibición de ingreso de fecha 12 de enero del 2023 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique. En cuanto al registro de viajes, mantiene como único movimiento migratorio una entrada al territorio nacional con fecha 11 de enero del 2023 por Colchane proveniente de Bolivia. TERCERO: Que informó don Manuel Torres Salinas, Abogado, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Expone que el actor fue sorprendido queriendo ingresar por paso no habilitado a territorio nacional el 12 de enero de 2023 según consta en Oficio Ordinario N°111 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, de la Policía de Investigaciones de Chile, motivo por el cual se procedió a reconducirlo en frontera con prohibición de ingreso. Por lo anterior, mediante Resolución Exenta N°23072 de fecha 19 de mayo de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones se decreta la prohibición de ingreso al territorio nacional por 4 años. Hace presente que el amparado nunca ha tenido residencia regular en Chile y fue sorprendido queriendo ingresar a territorio nacional por paso no habilitado, lo que dio lugar a la Resolución Exenta de Prohibición de Ingreso. Cita el a
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra; pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEPTIMO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, la recurrente solicita autorización de ingreso al territorio nacional por haber cumplido el plazo de 6 meses señalado en el acta de reconducción inmediata de frontera, notificando para tales efectos al Control de Migraciones de Policía de Investigaciones de Chile PDI. OCTAVO: Que el marco normativo que rige la materia se encuentra en la Ley 21.325, en este sentido el artículo 32 N°4, dispone; “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: Tengan registrada una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente, ya sea de origen administrativo o judicial, mientras no se revoque o caduque la medida…” En es
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Antofagasta, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, quien en representación de Yerko David Morales Condori, boliviana, pasaporte NºRE79984, ambos con domicilio en Baquedano 239, oficina 704 de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Repúblic
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