22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con supresión de sus

Fundamentos

motivos decimoséptimo a decimonoveno. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditarse en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza alguna para demostrar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte. Tercero: Que la parte demandada no ha sido totalmente vencida, motivo por el cual se le eximirá del pago de las costas de la causa en virtud de lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que no se demostró el pago de lo que se demanda por concepto de daño emergente en este juicio, aportando certificación o solicitando diligencia alguna que permita valorar lo acontecido en otras causas seguidas entre las mismas partes, sin que los instrumentos acompañados en esta instancia contribuyan para alterar lo resuelto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada dictada el once de marzo de dos mil veintidós, por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se revoca la sentencia antes individualizada en la parte que condenó en costas a la demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. N° 5648-2022 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma el ministro señor Carlos Farías Pino, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con supresión de sus motivos decimoséptimo a decimonoveno. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en u

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