SIN INFORMACION

FUENTES/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Leandro Jesús Fuentes Cofré, Cabo 2° de Carabineros de Chile de la 5ta Comisaría de Conchalí, interponiendo acción constitucional de protección, en contra de Carabineros de Chile, por vulnerar los derechos de la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos constitucionales que indica. Refiere que fue sancionado con dos días de arresto, con servicios, por incurrir en determinadas faltas al régimen disciplinario institucional, previstas en el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº11, esto mediante la Resolución Exenta N°12, del 23 de enero de 2024, de la 5ª Comisaria de Carabineros “ Conchalí”, esto por haber incumplido el artículo 63° de la Directiva Complementaria de Armamento y Munición N°14, que exige que el personal entregue las armas fiscales cuando tomen licencias, feriados o permisos, con excepción de los oficiales y notificada con fecha 26 de enero de 2024. Explica que no pudo cumplir con dicha obligación debido a una licencia médica por una enfermedad imprevista. Además, sostiene que la norma en cuestión tiene carácter de "secreta", lo que limita su divulgación y la hace conocida solo por un grupo reducido dentro de la institución. Esto dificultó que el personal operativo, como él, pudiera cumplir con dicha norma. Al respecto también menciona que otros funcionarios en circunstancias similares recibieron sanciones distintas, lo que genera un trato desigual. Cita como ejemplo las Resoluciones Exentas N°03 y N°11, en las que se sancionó a otros funcionarios, pero de manera menos gravosa. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, argumenta que se ha violado su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, ya que se le aplicó un trato distinto al de otros funcionarios en situaciones similares, lo que constituye una discriminación arbitraria. Además, señala que se ha vulnerado su derecho a la igual protección de la ley en

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección es una acción constitucional de carácter cautelar cuyo propósito es salvaguardar derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República. La doctrina y jurisprudencia sostienen que esta acción procede cuando el acto impugnado priva, perturba o amenaza el ejercicio legítimo de los derechos constitucionales (Excma. Corte Suprema, Rol N°9.874-2019). 2º) Que, en el caso presente, el recurrente alega una vulneración al derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N°2 de la Constitución), por haber sido sancionado con dos días de arresto con servicios en virtud de una norma que, según él, era de carácter secreto, mientras que otros funcionarios en circunstancias similares recibieron sanciones menores. La igualdad ante la ley implica que las normas deben aplicarse de manera uniforme, sin diferencias arbitrarias. La jurisprudencia establece que una diferencia de trato injustificada puede vulnerar este derecho ( Excma. Corte Suprema, Rol N°12.331-2018). 3º) Que la Directiva Complementaria de Armamento y Munición N°14 impone la obligación de entregar las armas fiscales al hacer uso de licencias o permisos, con excepción de los oficiales. Sin embargo, el recurrente no pudo cumplir esta obligación debido a una licencia médica imprevista. Según la doctrina constitucional, las sanciones deben tener en cuenta las circunstancias personales, y la falta de posibilidad de cumplir con la obligación, derivada de una situación médica, puede configurar un trato desproporcionado (Pinochet Cantwell, "El Recurso de Protección", 2020). 4º) Que el recurrente sostiene que la norma en cuestión era secreta y no fue debidamente informada, lo que vulnera su derecho a la defensa (art. 19 N°3 de la Constitución). La Excma.Corte Suprema ha reiterado que el derecho a la defensa exige que los afectados por sanciones disciplinarias tengan pleno conocimiento de las normas que rigen su conducta, permitiéndoles ejercer su defensa adecuadamente (Corte Suprema, Rol N°9.874-2019). 5º) Que el recurrente ha citado situaciones en las que otros funcionarios en circunstancias similares recibieron sanciones menores, lo que se traduce en una discriminación arbitraria. La jurisprudencia exige que, cuando hay diferencias significativas en la aplicación de sanciones dentro de una institución, estas deben estar adecuadamente justificadas para evitar una vulneración del principio de igualdad ante la ley ( Excma.Corte Suprema, Rol N°7.156-2020). 6º) Que la orden emitida el 06 de junio de 2024 solicitaba la presentación de documentos previos a los hechos sancionados, sin embargo, Carabineros de Chile acompañó documentos con fechas posteriores, lo que no cumple con lo requerido para probar la notificación previa de la norma. En virtud de lo anterior, se reitera a Carabineros de Chile el cumplimiento cabal de la orden de aportar documentos anteriores al 26 de diciembre

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Leandro Jesús Fuentes Cofré, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°12 de fecha 23 de enero de 2024, que impuso una sanción de dos días de arresto con servicios. Regístrese y comuníquese. Redactado por la Abogada Integrante Claudia Candiani Vidal N°Protección-1228-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don Leandro Jesús Fuentes Cofré, Cabo 2° de Carabineros de Chile de la 5ta Comisaría de Conchalí, interponiendo acción constitucional de protección, en contra de Carabineros de Chile, por vulnerar los derechos de la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los de

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