ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que si bien el inciso final del artículo 106 de la Ley N°19.968 exime del trámite de mediación en ciertos casos, ello evidentemente debe ser informado al tribunal al momento de interponer la acción respectiva, acompañando los antecedentes que acredite la causal que se invoca, lo que en la especie no ocurrió, razón por la que la decisión de no dar curso a la demanda se encuentra ajustada a derecho, cuestión que en todo caso no impide a la parte interponer nuevamente la acción como corresponda. Por lo razonado y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma, la resolución apelada de veinticinco de julio de dos mil...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que si bien el inciso final del artículo 106 de la Ley N°19.968 exime del trámite de mediación en ciertos casos, ello evidentemente debe ser informado al tribunal al momento de interponer la acción respectiva, acompañando los antecedentes que acredite la causal que se invoca, lo que en la especie no ocurrió, razón
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