SIN INFORMACION

FLORESTAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, quien interpone recurso de amparo a favor de Midlige Florestal, haitiana, de 30 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24266617, de 29 de mayo del año en curso, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y que decretó el abandono del territorio nacional, afectando su derecho fundamental a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que la actora ingresó a Chile por paso habilitado en fecha que no detalla, comenzando a trabajar al poco tiempo de su arribo al país. Refiere que ingresó su solicitud de residencia definitiva, pero el 29 de mayo de 2024, se dictó la resolución que impugna por medio de la presente acción constitucional, la que se fundó en que no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. Arguye que la resolución es injusta, toda vez que, luego de recibir la notificación que solicita el envío del certificado de antecedentes, la amparada trato de adjuntarlo, pero ello no fue posible dado que el botón de envió no se encontraba habilitado. La amparada acudió reiteradamente en la oficina del Servicio para entregar el certificado solicitado, pero reclama que no la han atendido, pues solo es posible acompañar el documento por canales electrónicos. Además, expresa que la decisión de la recurrida es desproporcionada, pues se encuentra facultada para dictar otra medida sancionatoria distinta al abandono, atendido que el vicio en la solicitud es solo de tipo formal. Sostiene que la amparada tiene arraigo familiar en Chile, pues se encuentra casada en el país con un ciudadano haitiano, y con él tiene una hija de nacionalidad chilena, de tres años de edad. Del mismo modo, afirma tener arraigo laboral. Solicita que

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24266617, de 29 de mayo del año en curso, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y que decretó el abandono del territorio nacional, dentro del plazo de diez días, la que se funda en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que si bien la actora no pudo acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen mediante la plataforma habilitada para tal fin y durante el procedimiento administrativo, del análisis del documento acompañado junto al recurso, se aprecia que la amparada cuenta con el certificado de antecedentes traducido al idioma castellano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, lo que deviene en que el actuar de la recurrida amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por cuanto se rechazó su solicitud de regularización, por no tener un documento que, a la fecha de esta sentencia, se encuentra en poder de la actora. Cuarto: Que, por otro lado, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, el certificado de matrimonio y de nacimiento de Chellodjina Delice Florestal, es posible establecer que la recurrente se encuentra casada desde el año 2019 con Michele Delice, con quien es madre de una niña de nacionalidad chilena, nacida el 9 de marzo de 2021, circunstancias que demuestran que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionará un daño a la unidad familiar de la amparada, de su hija y su cónyuge, de manera tal, que la sanción se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso. En efecto, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República y, en este sentido, el artículo 1° de la referida Carta, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos. Lo anterior, no obstante que la medida igualmente afectará el arraigo laboral de la extranjera con el país, en el entendido que,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Midlige Florestal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24266617, de 29 de mayo de 2024, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole a la actora un plazo no inferior a 90 días hábiles administrativos para incorporar el certificado de antecedentes faltante, y, luego de ello, resolver la solicitud conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1844-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, quien interpone recurso de amparo a favor de Midlige Florestal, haitiana, de 30 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24266617, de 29 de mayo del año en curso, que rechazó la

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