JUZGADO DE GARANTIA DE ILLAPEL

C/ ALEJANDRO ANDRES CORREA CORREA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por la defensa en audiencia, estimando estos sentenciadores que en la especie no se configuran los supuestos legales del artículo 25 de la Ley N°18.216, por cuanto los incumplimiento que se imputan al sentenciado no revisten caracteres de reiteración y gravedad suficientes, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 25 y 27 de la Ley N°18.216 y artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro, que revocó la pena sustitutiva impuesta al sentenciado Alejandro Andrés Correa Correa y, en su lugar, se resuelve que se mantiene la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva concedida al condenado. Se previene que la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena, concurre a la revocatoria, teniendo en consideración que en la respectiva sentencia sólo se impusieron al condenado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 17 letras a), b) y c) de la Ley N°18.216, por lo que no es procedente decretar el quebrantamiento por lo

Fundamentos

motivos expuestos en la resolución en alzada. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1396-2024 Penal. -

Fallo

se resuelve que se mantiene la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva concedida al condenado. Se previene que la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena, concurre a la revocatoria, teniendo en consideración que en la respectiva sentencia sólo se impusieron al condenado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 17 letras a), b) y c) de la Ley N°18.216, por lo que no es procedente decretar el quebrantamiento por lo motivos expuestos en la resolución en alzada. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1396-2024 Penal. -

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:48 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro interino señor Rodrigo Díaz Figueroa e integrada por la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la d

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