TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

DELEGACION PRESIDENCIAL REGION C/ JORGE HUMBERTO VIDAL ARRIAGADA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RUC Nº 2310012193-k, RIT N° 3-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, con fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia definitiva, por la cual se resolvió lo siguiente: I.- ABSOLVER a Jorge Humberto Vidal Arriagada del delito de disparo injustificado del artículo 14 letra d) de la Ley 17.798, por el cual fue acusado, supuestamente cometido el 3 de marzo del 2023 en la comuna de Los Sauces. II.- CONDENAR a Jorge Humberto Vidal Arriagada, cédula nacional de identidad Nº17.158.580-5, ya individualizado, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 436 inciso primero y 439, del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado el 03 de marzo 2023 en la comuna de Los Sauces. III.- CONDENAR a Jorge Humberto Vidal Arriagada, cédula nacional de identidad Nº17.158.580-5, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de convención ilegal de armas de fuego del artículo 10 de la Ley 17.798, cometido en el mes de julio del año 2023 en la comuna de Los Sauces. IV.- No se concede al sentenciado Vidal Arriagada, ninguna pena sustitutiva de las privativas de libertad, contempladas en la ley 18.216, debiendo cumplir efectivamente las respectivas penas temporales que se le imponen. En contra de dicha sentencia el abogado José Ricardo Traipe Sepúlveda, en representación del imputado, dedujo recurso de nulidad. Habiéndose declarado admisible el recurso, tuvo lugar la audiencia pública para su vista, compareciendo el abogado defensor, un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente dedujo como causal de nulidad principal, aquélla contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal: vulneración de garantías fundamentales, debido proceso, infracción al principio de inmediación, y como segunda causal de nulidad, en forma subsidiaria, la contemplada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo Código. Respecto del primer vicio de invalidación, por sentencia de fecha 17 de julio de 2024, la Excma. Corte Suprema resolvió en su considerando 4°, “Que, de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al

Fallo

fallo de primera instancia, podría en la forma en que se plantea en el líbelo, tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y la fundamentación de la sentencia, lo que podría ser propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva”, ordenando la remisión de los antecedentes a esta Corte, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. SEGUNDO: Que, en relación a la primera causal de nulidad, que como ya se señaló, fue reconducida por la Excma. Corte Suprema para ser conocida por esta Corte de Apelaciones en los términos del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, se indica, por el recurrente que la infracción se produce con motivo de haberse dado por probada la participación del acusado a través de un reconocimiento policial efectuado por la víctima respecto del acusado en la etapa de investigación, que no fue ratificado en el juicio oral, en que no se procedió al reconocimiento del acusado, basando así el establecimiento de la participación, en diligencias policiales y no en prueba rendida ante el Tribunal de Juicio Oral, lo que vulnera el principio de inmediación, destacando que en otro juicio seguido ante el mismo Tribunal, se sostuvo un criterio distinto por dos de los Jueces. TERCE

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RUC Nº 2310012193-k, RIT N° 3-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, con fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia definitiva, por la cual se resolvió lo siguiente: I.- ABSOLVER a Jorge Humberto Vidal Arriagada del delito de disparo injustificado del artículo 14 let

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