BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos noveno y décimo, los que se suprimen. Y se tiene en su lugar, además presente: Primero: Que la parte denunciada y demandada Banco Santander-Chile S.A. dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el treinta de marzo de dos mil veinte, que en lo infraccional, lo condenó al pago de una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales por la contravención al literal d) del artículo 3°, 12° y 23° de la Ley 19.496; y, en lo civil, solo en cuanto lo condenó a pagar a Rodrigo Malverde González, la suma de $1.659.692 por concepto de daño emergente, más reajustes según variación del IPC entre el mes anterior a la fecha de notificación de la demanda y el mes posterior a la ejecutoriedad del
Fallo
fallo y los intereses desde que esté en mora el deudor, sin costas; solicitando la revocación de dichos capítulos. Luego de exponer los antecedentes de la causa, a modo de contexto, señala que el tribunal a quo efectuó una errada calificación de los hechos por cuanto no se acreditó en autos que su representada haya incurrido en infracción a la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor, puesto que las transacciones que desconoce el demandante fueron realizadas sin vulneración alguna de los mecanismos de seguridad dispuestos por el Banco, el cual adoptó todas las medidas de seguridad exigibles, dando estricto cumplimiento a las condiciones convenidas con el cliente en el contrato que vincula a las partes. Expone que el demandante accedió voluntariamente a “prestar” su cuenta corriente para percibir montos por operaciones comerciales ajenas a éste, para luego transferir en forma voluntaria los mismos montos, a una cuenta a la que había depositado anteriormente, sin antes verificar la procedencia de dichos montos. Añade que tal conducta no puede ser imputada a una falla o defecto en la seguridad del servicio del Banco, pues es obligación propia de los clientes el actuar con la diligencia suficiente en el uso y cuidado de sus productos y servicios financieros, destinando los mismos a las actividades que le son propias y no para hacer las veces de depositario de fondos en el marco de operaciones comerciales de terceros. Sostiene que el Banco obró en todo momento de confor
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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos noveno y décimo, los que se suprimen. Y se tiene en su lugar, además presente: Primero: Que la parte denunciada y demandada Banco Santander-Chile S.A. dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el treinta de marzo de dos mil veinte, que en lo inf
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