SIN INFORMACION

VICTOR MANUEL ARAYA AB EN REP PEDRO SILVA VIVANCO CON ARMANDO HELERO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Víctor Manuel Araya Anchia, en representación convencional de Pedro Andrés Silva Vivanco, agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pichilemu 642, comuna de Pichilemu, correo electrónico victor@torronteguiaraya.cl, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 26 de julio del año 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la resolución adoptada por el Director de Obras Municipales, Arquitecto Hugo Sandoval González, con domicilio en Ángel Gaete Nº365, Pichilemu, mediante Oficio Nº590 de 14 de septiembre de 2022, que rechaza la solicitud formulada por su parte en el Expediente de Modificación de Deslinde Nº5235/21 de 22 de diciembre de 2021, fundado en el hecho que no se habría cumplido con la Observación signada con el Nº6 del acta de observaciones del día 7 de marzo de 2022. Manifiesta que mediante Decreto Exento Nº03641, de 9 de noviembre de 2022, el Alcalde (S) de la Municipalidad de Pichilemu Armando Arriagada Riquelme, también domiciliado en Ángel Gaete Nº365, Pichilemu, rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en sede administrativa contra el anterior acto administrativo, añadiendo de manera totalmente injustificada e ilegal que el terreno respecto del cual se está pretendiendo la modificación de deslindes es de propiedad fiscal, por lo que el presente reclamo jurisdiccional también se extiende respecto de este segundo acto administrativo, confirmatorio del anterior. Refiere que mediante escritura pública de 20 de marzo del año 1975, el padre de su mandante, Pedro Silva Castillo, compró a José Lautaro Vargas Vargas una propiedad ubicada en Playa Hermosa de la Comuna de Pichilemu, que formaba parte de otra de mayor extensión, de una superficie aproximada de 1,85 hectáreas, y con los siguientes deslindes particulares: Al Norte, sucesión de Mariana Arratia; Al Sur, Rogelio Vargas Becerra; Oriente, camino público a Cahuil que lo separa del resto de la propiedad y Poniente, océano Pacífico. Según consta en la cláusula quinta de esta escritura, la propiedad fue comprada ad corpus, esto es, como especie o cuerpo cierto y no en función de su cabida. Asimismo, tal y como las partes dejaron constancia en la cláusula octava de la citada escritura pública de compraventa, no fue necesario que el SAG aprobara un plano de subdivisión, pues según determinó este último, la parte que se pretendía vender a Pedro Silva Castillo estaba totalmente separada del resto de la propiedad por el camino público que une a Pichilemu de Cahuil. Consigna que esta cláusula Octava en lo pertinente dice: “..Pide el solicitante se le autorice dividir en dos lotes de ocho coma cincuenta y cinco hectáreas y una como ochenta y cinco hectáreas. De los antecedentes acompañados se desprende que la propiedad se encuentra y

Fallo

por tanto la superficie) en que se proyecta construir, descritos en los títulos de dominio del inmueble, constantemente no coinciden con la realidad, es decir con las medidas reales que se verifican en terreno. Lo anterior por una razón simple, los loteos y subdivisiones que originaron los predios corresponden a planos elaborados con instrumentos de medición cuya precisión es muy inferior a los actuales. Dado que son numerosas las normas urbanísticas que se refieren tanto a los deslindes como a la superficie del terreno, normas que son verificadas en terreno al momento de la recepción de la construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales, es necesario que los planos del terreno coincidan exactamente con la realidad. Para lograr dicha adecuación es necesario rectificar o modificar los deslindes y superficie señalados en los títulos de dominio, haciéndolos coincidir con la real conformación (en terreno) de tales deslindes y superficie. 2) Un segundo caso corresponde a dos o más propietarios de predios que resuelven modificar los deslindes comunes (entre ellos). No se observa inconveniente en que, concurriendo en la solicitud todos los propietarios involucrados y cumpliéndose las normas urbanísticas referentes a los predios, pueda autorizarse un nuevo plano que grafique los nuevos deslindes y superficies. Ante la falta de la citada facultad legal expresa de los Directores de Obras Municipales dicha figura habitualmente se realiza autorizando un plano de fusión y s

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Talca, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Víctor Manuel Araya Anchia, en representación convencional de Pedro Andrés Silva Vivanco, agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pichilemu 642, comuna de Pichilemu, correo electrónico victor@torronteguiaraya.cl, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 del Dec

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