SIN INFORMACION

ALLENDE/DIRECCION NACIONAL GENDARMERIA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciario, en favor del condenado Simón Marcelo Allende Allende, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile don Sebastián Urra, por el acto ilegal de que pese a que el condenado tiene su domicilio en la comuna de Peralillo se encuentra cumpliendo su condena en San Felipe a más de 280 kilómetros de distancia de sus redes de apoyo, lo que afecta su libertad personal, seguridad individual, su derecho a visitas y reinserción social. En los hechos fue condenado por el tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz a la pena de 8 años más 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por los delitos de robo con intimidación y violación de mayor de 14 años, por sentencia de 17 de junio de 2015. Comenzó a cumplir su condena el 17 de diciembre de 2014 y se calcula el término para el 28 de mayo de 2030; ha tenido muy buena conducta en los 7 bimestres, tiene mediano compromiso delictual y en la audiencia de control de detención, señaló como domicilio el ubicado en comuna de Peralillo, por lo que cumplía condena en el Centro Penitenciario de Rancagua y en junio de 2024 fue trasladado a San Felipe. Solicita ser trasladado a un Centro Penitenciario de la Sexta Región. A folio 4, informa Alcaide del Centro Penitenciario de San Felipe, quien indica que el interno se encuentra recluido en ese recinto desde el 26 de junio de 2024, siendo trasladado desde el Centro Penitenciario de San Antonio mediante Resolución N° 1408, del Director Regional de Valparaíso, por descongestionamiento del establecimiento Penitenciario, indica que es la unidad de origen quien debe informar lo

Fundamentos

motivos por el cual fue trasladado el condenado. A folio 5, informa Sebastián Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería, que tras realizar la consulta al Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, descarta la solicitud de traslado del amparado a algún recinto de la Región de O’Higgins, debido a los altos índices de sobrepoblación, lo que impide una adecuada segmentación para el condenado. Por lo anterior, para un adecuado acercamiento familiar se le ofrece como alternativa el Centro Penitenciario de Colina II y el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, indica que no hay ilegalidad alguno en su actuar ya que ha hecho uso del ejercicio de sus potestades y cumplimiento de la obligación legal que le fue encomendada para velar por la totalidad de la población penal y el condenado se encuentra privado de su libertad personal en razón de una sentencia emanada de un tribunal competente. Frente a una eventual vulneración del derecho a su reinserción social con ocasión de su reubicación, carece de sustento, ya que el artículo 53, inciso 2 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios señala que deben estar recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia, por lo que la administración penitenciaria puede disponer que cumpla su condena en lugares distantes cuando se ponga en riesgo la seguridad del recinto carcelario o cualquier resguardo que la institución tenga que tomar. A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que se debe considerar que el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios indica que los internos deben estar recluidos, preferentemente, en centros cercanos a su lugar habitual de residencia, con el fin de asegurar su derecho a recibir visitas, lo cual redunda en uno de los principios rectores de la función que corresponde a Gendarmería y el objetivo de la sanción penal, cual es, la reinserción social. Segundo: Que dicha norma obliga a Gendarmería a adoptar las medidas que sean necesarias para ubicar al interno en un penal, si no en la misma ciudad, a lo menos cercano a su domicilio, o donde se encuentren domiciliados sus familiares o quienes constituyan su red de apoyo, la que en el presente caso se encuentra en la comuna de Peralillo, distante a 280 kilómetros del penal donde se encuentra recurrido actualmente. Tercero: Que, por otro lado, se debe considerar que el recurrente tiene buena conducta y no presente faltas al régimen interno. Cuarto: Que, no resultan atendibles las razones expuestas por el Director Nacional para descartar el traslado del amparado, por cuanto la sobrepoblación en las cárceles es un problema que afecta a todo el país, y no aparece que la recurrida haya agotado las medidas para procurar la estadía del interno en un lugar cercano al domicilio, razón por la cual el presente recurso será acogido, de la manera que se dirá. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciario, en favor del condenado Simón Marcelo Allende Allende, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile don Sebastián Urra, por el acto ileg

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